Fiscalía de Homicidios de 1º turno logró dos sentencias favorables en dos juicios orales de los últimos días

La Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1º turno, a cargo del fiscal Juan Gómez, obtuvo el día 30 de noviembre la condena de un hombre por tres delitos de homicidio en grado de tentativa, en calidad de coautor, en régimen de reiteración real con un delito de violencia privada en calidad de autor.
En cuanto a los hechos, en la tarde del 7 de abril de 2019, W.N.T.F. junto con otras dos personas realizaron múltiples ráfagas de disparos desde un auto contra varias personas que se encontraban frente a una vivienda del barrio Nuevo París, momento en que estaban reparando un coche en la vereda. Inmediatamente después de los disparos, el imputado se dio rápidamente a la fuga.
Como resultado, tres de las personas sufrieron heridas de diversa entidad, incluso, una de ellas fue diagnosticada con paraplejia.
Más temprano ese día, el ahora condenado pasó frente a la referida vivienda y amenazó de muerte a un hombre que allí se encontraba pero que no sufrió heridas.
Por otro lado, posteriormente a la formalización de W.N.T.F., existieron amenazas contra testigos y víctimas de los hechos antes mencionados.
En el juicio oral, la Fiscalía logró probar estos hechos con las siguientes evidencias: declaraciones de testigos, funcionarios policiales actuantes y diferentes peritos, entre otras.
La Jueza en lo Penal de 45º turno, María Noel Odriozola, decretó la condena de W.N.T.F. como coautor penalmente responsable de tres delitos de homicidio en grado de tentativa, y autor responsable de un delito de violencia privada, todos en régimen de reiteración real, a la pena de diez años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.
En otro caso, también el 30 de noviembre esta misma fiscalía logró como resultado del juicio oral la condena de un hombre por un homicidio ocurrido en la tarde del día 3 de enero de 2019 en el barrio Conciliación.
Ese día, la víctima luego de trabajar fue hasta un kiosko, que es atendido a través de una ventana por el ahora condenado y su pareja. Testigos de identidad reservada declararon que en determinado momento surgió una discusión entre ambos hombres. Acto seguido, el imputado disparó con una escopeta a la víctima a través de la ventana del kiosko, dándole muerte por lo que huyó rápidamente del lugar. Esto también quedó probado por las pericias realizadas, en tanto demostraron que el disparo fue efectuado desde ese lugar.
El Juez en lo Penal de 31º turno, Fernando Islas, consideró probada la teoría del caso presentada por Fiscalía y decretó la condena de J.M.G. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio intencional a la pena de once años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.