Fiscalía de Homicidios de 1º turno obtuvo una condena de 12 años por un homicidio en el barrio Maracaná

El viernes 20 de noviembre, la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1º turno, a cargo del fiscal Juan Gómez, logró la condena de un hombre como resultado de un juicio oral por el homicidio de un adolescente, ocurrido en el barrio Maracaná en la madrugada del 14 de marzo de 2019. El equipo fiscal contó con el apoyo de la Unidad de Litigación de la Fiscalía en este caso.
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El viernes 20 de noviembre, la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1º turno, a cargo del fiscal Juan Gómez, logró la condena de un hombre como resultado de un juicio oral por el homicidio de un adolescente, ocurrido en el barrio Maracaná en la madrugada del 14 de marzo de 2019. El equipo fiscal contó con el apoyo de la Unidad de Litigación de la Fiscalía en este caso. 

Al no tener donde vivir, la víctima, su madre y su hermana se alojaron en la casa de una mujer, pareja del ahora condenado, conviviendo al principio pacíficamente.

En diciembre de 2018, el ahora condenado y la mujer dueña de la casa entablaron una relación sentimental, una vez que el hombre salió de prisión. 

En enero de 2019, a pedido de la dueña de casa, la víctima, su madre y su hermana tuvieron que mudarse, lo que generó la molestia del adolescente. Este decidió arrojar piedras, lo que ocasionó la rotura de dos vidrios. Ante estos hechos, su madre aceptó hacerse cargo de la reparación de los mismos, haciéndose responsable de las inconductas de su hijo.

Sin embargo, H.M.S.P. llamó al tío del adolescente y le expresó que no lo aguantaba más y que lo iba a matar. Efectivamente, en la madrugada del 14 de marzo de 2019, munido con un arma de fuego, dio muerte al adolescente cuando regresó a su hogar, dándose posteriormente a la fuga.

La Fiscalía logró probar estos hechos con las declaraciones de peritos forenses, funcionarios policiales del caso y testigos de identidad reservada, entre otras.

Como resultado del juicio oral, la Jueza Penal Adriana de los Santos decretó la condena de H.M.S.P. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio agravado a la pena de doce años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.