Fiscalía de Homicidios de 1º turno obtuvo condenas de más de 20 años para dos hombres por homicidio

La Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1º turno, a cargo del fiscal Juan Gómez, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de dos hombres por el homicidio de un funcionario policial en una rapiña al camión de reparto de bebidas donde trabajaba, ocurrido el 5 de junio de 2019 en Piedras Blancas.
En cuanto a los hechos que quedaron probados en el juicio oral, el día previo a los acontencimientos, el imputado A.A.V.R. se reunió con el coimputado C.N.B.G. y le propuso realizar una rapiña al camión de reparto donde trabajaba, en el que habría una alta suma de dinero en el cofre del mismo y una persona armada.
Próximo al mediodía del 5 de junio, C.N.B.G. y por lo menos otra persona más, se dirigieron en moto al lugar donde se encontraba el camión estacionado, frente a un almacén del barrio Piedras Blancas.
Allí, descendieron de la moto y ambos portando armas de fuego se dirigieron hasta el camión, por lo menos uno por cada lado de la cabina. En el camión solo se encontraba el funcionario policial ya que el chofer y sus otros dos compañeros se habían bajado. A.A.V.R. se encontraba dentro del comercio entregando bebidas y los otros dos trabajadores estaban a pocos metros siendo estos últimos abordados por los delincuentes.
En ese momento se escucharon disparos provenientes desde el camión, por lo que el imputado C.N.B.G. va hacia el mismo, abre la puerta del conductor y efectúa varios disparos hacia adentro de la cabina, los que impactaron en la víctima.
Posteriormente, retiraron a la víctima del camión y fueron a buscar a A.A.V.R. quien se encontraba dentro del almacén. Le dieron un marrón a los efectos de intentar abrir el cofre para apoderarse del dinero de la recaudación, no lográndolo.
De todas formas, se hicieron con las pertenencias de los trabajadores -entre ellas, la pistola del funcionario policial- para inmediatamente darse a la fuga en la moto.
La Fiscalía logró probar los hechos con la siguiente evidencia: declaraciones de peritos, declaraciones de testigos, declaraciones de los imputados, y varias pruebas documentales y materiales.
Como resultado del juicio oral, la jueza Graciela Eustachio decretó la condena de C.N.B.G. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, en reiteración real con un delito de receptación a la pena de veintidós años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.
Además, A.A.V.R. fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veinte años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.
La jueza del caso absolvió a otro hombre imputado por estos hechos, decisión que la Fiscalía no comparte por lo será apelada en los próximos días.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.