Fiscalía de Homicidios de 3º turno imputó a un hombre por homicidio y a dos mujeres por encubrimiento

La Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 3º turno, a cargo de la fiscal Adriana Edelman, imputó a tres personas por un homicidio ocurrido el 24 de diciembre de 2020.
Por este caso, ya había sido imputado un hombre el pasado 30 de diciembre.
El 20 de enero, R.A.Z.F. -sobre quien existía una orden de detención- se presentó en la seccional policial con su defensa de particular confianza, aportando tres testigos.
Interrogadas en sede policial y en Fiscalía, estas testigos afirmaron haber estado con el imputado haciendo varios mandados en el momento en que sucedió el homicidio. Sin embargo, esa versión terminó siendo falsa.
F.S. y C.B. declararon nuevamente en Fiscalía, esta vez como imputadas, y manifestaron que habían mentido en su declaración anterior porque querían ayudar a su amigo con la intención de que el mismo tuviese una coartada el día de los hechos. En consecuencia, ambas fueron imputadas por un delito de encubrimiento.
R.A.Z.F. fue imputado por un delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en reiteración real con un delito de porte de armas de fuego en lugares públicos. En este caso, se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado por el plazo de 180 días.
La fiscal Edelman destacó al portal de Fiscalía la importancia de estas imputaciones, ya que las testigos procuraron a través de declaraciones mendaces que el imputado pueda sustraerse de la persecución de la justicia y eludir la aplicación de la pena.
Se adjunta pedido de formalización
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.