Fiscalía de Libertad de 1º turno obtuvo una condena a 21 años por un femicidio

La Fiscalía Departamental de Libertad de 1º turno, representada por la fiscal adscripta Sonia Pritsch, obtuvo en juicio oral una condena a veintiún años de penitenciaría para un hombre por un femicidio ocurrido el 29 de mayo de 2019.
En el juicio, del que también participó la Unidad de Litigación de la Fiscalía, se estableció que la víctima de 17 años de edad murió por un disparo de arma de fuego y fue encontrada sin vida en la casa del imputado de 42 años de edad con quien mantenía una relación sentimental.
La defensa del imputado argumentó que se trató de un suicidio, ya que la víctima -con una historia previa de vulneración- había manifestado su intención de autoeliminarse. Sin embargo, la Jueza Letrada de Primera Instancia de 1º turno de Libertad recogió la teoría del caso expuesta por la Fiscalía y descartó esa posibilidad.
"En la construcción de la convicción de esta decisora al realizar la valoración integral de la prueba, le indica que se trata de un homicidio, pues las acciones denotadas no indican que pueda tratarse de un suicidio. Así lo se lo han acreditado con las declaraciones de la médica forense y las declaraciones de todos los peritos actuantes que se constituyeron en la escena", sostuvo la magistrada en la sentencia fechada el 16 de noviembre.
Entre los indicios que fueron aportados por la Fiscalía y que destacó la jueza se encuentran la alteración de la escena del hecho por parte del imputado, el examen psicológico que se le practicó, las lesiones causadas a la víctima y la disponibilidad material del arma de fuego por parte del imputado, entre otros elementos.
Sobre esa base, la magistrada condenó a E.M.L.L. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por el artículo Nº 312.8 del Código Penal a sufrir la pena de veintiún años de penitenciaría.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.