Fiscalía de Libertad de 2º turno obtuvo la condena de dos mayores y dos adolescentes por un homicidio

La Fiscalía Departamental de Libertad de 2° turno, integrada por las fiscales Cecilia Gutiérrez, Ana Buffa y Laura Menéndez, obtuvo la condena de cuatro personas -dos mayores y dos adolescentes-, en el marco de una investigación seguida por el homicidio de un joven de 24 años, acontecido el pasado 5 de abril en horas de la noche y en plena vía pública, en Ciudad del Plata.
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La Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 2do turno, integrada por las fiscales Cecilia Gutiérrez, Ana Buffa y Laura Menéndez, obtuvo la condena de cuatro personas -dos mayores y dos adolescentes-, en el marco de una investigación seguida por el homicidio de un joven de 24 años, acontecido el pasado 5 de abril en horas de la noche y en plena vía pública, en Ciudad del Plata.

Se pudo establecer que los autores circulaban en dos motos. Una de ellas detuvo su marcha para que el acompañante efectuara varios disparos de arma de fuego contra la víctima, quien falleció minutos después.

En tanto, quienes circulaban en el segundo birrodado, a escasos metros de distancia, presenciaron el ataque y no brindaron asistencia al herido; contribuyendo, además, en ocultar evidencias con el fin de exculpar a sus amigos.

La Unidad de Investigaciones de Zona II de la JPSJ logró recuperar algunas de las prendas que vestían los autores del hecho y que ocultaron en un terreno baldío de la zona, así como otras que fueron parcialmente quedadas. También se obtuvieron las motos utilizadas en los desplazamientos y el celular que uno de los autores pretendió destruir.

Entre las evidencias presentadas por la Fiscalía estaban los registros fílmicos y declaraciones de testigos.

A.F.F.P fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de siete años de penitenciaría efectiva.

Un adolescente fue condenado como coautor de una infracción grave a la ley penal tipificada como delito de homicidio a la pena de tres años y cinco meses de internación en el INISA.

J.J.P.B fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, en régimen de reiteración real con un delito de omisión de asistencia a la pena de doce meses de prisión, a cumplirse de la siguiente manera: seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y seis meses bajo el régimen de libertad a prueba.

El otro adolescente fue condenado como autor de una infracción grave a la ley penal tipificada como delito de encubrimiento, en régimen de reiteración real con un delito de omisión de asistencia  a la pena de ocho meses de libertad a prueba.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.