Fiscalía de Maldonado de 1° turno logró la condena de tres personas a 27 y 25 años de penitenciaría por un homicidio

El lunes 7 de diciembre, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1º turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles junto con los fiscales adscriptos María Olazábal y Diego Silveira, logró como resultado de un juicio oral la condena de tres personas por un homicidio ocurrido el día 28 de julio de 2019.
imagen meramente ilustrativa

El lunes 7 de diciembre, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1º turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles junto con los fiscales adscriptos María Olazábal y Diego Silveira, logró como resultado de un juicio oral la condena de tres personas por un homicidio ocurrido el día 28 de julio de 2019.

En la madrugada de ese día, la víctima luego de salir de trabajar compró comida para cenar y se dirigió a la casa de una de las ahora condenadas. L.E.F.C. mantenía una relación afectuosa con la víctima pero se trataba de un engaño con el objetivo de apropiarse de su dinero. El hombre quedó en estado de inconciencia, producto de la ingesta de algunos fármacos que fueron puestos en un jugo de frutas por los imputados. Posteriormente, le realizaron maniobras crueles y de tortura para luego trasladarlo en su auto hasta el barrio Kennedy donde incendiaron el coche con él adentro.

Una vez abandonaron la escena, volvieron a la vivienda para después dirigirse rumbo a San Carlos y luego continuar su ruta hasta Chuy, donde los tres se alojaron en un hotel. En este recorrido realizaron varias extracciones de la cuenta y compras con la tarjeta de la víctima. Se pudo comprobar que todas estas compras y retiros fueron realizados con la tarjeta de la víctima, cuando él ya había sido ultimado.

La Fiscalía pudo demostrar estos hechos con la presentación de las siguientes evidencias: declaraciones testimoniales; declaraciones de peritos; documentación de la escena, de los allanamientos e incautaciones; cámaras del servicio público de Maldonado, San Carlos y Chuy y mensajes de audio y texto de los celulares incautados, entre otras.

El Juez de Primera Instancia de Maldonado de 4º turno, Diego González Camejo, dio por probada la teoría del caso presentada por Fiscalía y determinó la condena de L.E.F.C. como autora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veintisiete años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Además, C.W.B.D.L.S. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Por último, G.K.C.Z. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

2.11.0.0