Fiscalía de Maldonado de 1º turno obtuvo una condena de 26 años de penitenciaría por un homicidio

La Fiscalía Departamental de Maldonado de 1º turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles junto con su equipo compuesto por los fiscales adscriptos María Olazábal y Diego Silveira, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de un hombre por un homicidio ocurrido el 23 de mayo de 2019 en Ocean Park.
En cuanto a los hechos, el 21 de mayo de 2019 el imputado E.A.R.D. viajó desde Minas a Pan de Azúcar para encontrarse con la víctima y pasar unos días en la casa de esta en Ocean Park, donde permaneció hasta la madrugada del 23 de mayo.
El día 22 de mayo circularon juntos por Punta del Este. Posteriormente, en la casa de Ocean Park y en horas de la madrugada del día 23 de mayo, R. le dio un golpe en la cabeza a su compañero y lo asfixió, causándole la muerte.
A continuación, el imputado R. tomó la tarjeta de la RedBROU de la víctima, sus documentos, un televisor, un equipo de audio y el automóvil. Con esas pertenencias, a las 03:22 horas de la madrugada del 23 de mayo, R. salió de la vivienda con dirección a Minas. Una vez allí, realizó tres extracciones de diez mil pesos cada una de la cuenta bancaria del fallecido. Luego, concurrió al departamento de Durazno a visitar a su novia, donde dejó abandonado el auto de la víctima, próximo a la terminal de ómnibus.
El día 24 de mayo R. se encontraba en Young, donde retiró treinta mil pesos con la tarjeta de la víctima; luego, fue a Paysandú con un amigo y regresó posteriormente a Young.
Al día siguiente, el imputado viajó al departamento de Durazno, antes alquiló un auto y regresó a Young. Ese día retiró otros treinta mil pesos con la tarjeta de la RedBROU.
El 26 de mayo R. fue a Montevideo. En horas de la noche tomó un ómnibus hacia Minas y en el viaje fue detenido por la policía. Cuando fue detenido el imputado llevaba dos tarjetas de débito de la RedBROU, una de ellas la correspondiente a la víctima, dos tickets de extracciones de dinero de la RedBROU, dos celulares, dinero ($ 20.250 pesos uruguayos), una bolsa de monedas, entre otros objetos.
La vestimenta que se le incautó coincide con la visualizada en las filmaciones de las cámaras de seguridad exhibidas en el juicio oral y cuyo uso fue atribuido al acusado R. También se le incautaron dos tickets de transacciones en la RedBROU que corresponden a dos retiros de treinta mil pesos cada uno, extracciones realizadas en la ciudad de Young, coincidentes con el informe del BROU. El recorrido descripto y probado de R. lo vincula espacio-temporalmente según cotejo de filmaciones, uso de la tarjeta de débito de la RedBROU de la víctima, del propio imputado, y conexión a las antenas de la red de telefonía móvil, así como declaraciones de los testigos analizados.
Del análisis de la prueba producida, la interpretación de los hechos que tiene mayor fuerza narrativa y de convicción tiene relación directa con la necesidad de dinero por parte del imputado para, al menos, el cumpleaños de quince de su hija. Desde el 23 de mayo en horas de la madrugada hasta el 26 de mayo de 2019 en horas de la noche, R. realizó extracciones por noventa mil pesos uruguayos de las cuentas bancarias de la víctima, incluso realizó un intento fallido cuando la tarjeta de débito ya había sido bloqueada en el marco de la investigación.
La Fiscalía logró acreditar todos los hechos que presentó en su teoría del caso con las siguientes pruebas: declaraciones testimoniales, pericias: autopsia y reconocimiento médico, análisis de laboratorio biológico; documentación, fotografías y registro audiovisual: informe de tarjetas de la RedBROU, información obtenida de celulares incautados, informe de tráfico de datos en celular, fotografías, filmaciones de cámaras de seguridad.
El juez del caso, Diego González Camejo, decretó la condena de E.A.R.D. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado a la pena de veintiséis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva cumplida.
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.