Fiscalía de Paso de los Toros obtuvo la condena de un hombre por abuso sexual

La Fiscalía Departamental de Paso de los Toros, a cargo de la fiscal Daniela Revello junto con su equipo compuesto por los fiscales adscriptos Gonzalo Cardozo y Paola González, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de O.M.L.G. por un delito de sustracción o retención de persona menor de edad, en reiteración real con un delito de abuso sexual agravado por la minoridad de la víctima en calidad de autor, a la pena de seis años y diez meses de penitenciaría con descuento de la medida cautelar cumplida
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La Fiscalía Departamental de Paso de los Toros, a cargo de la fiscal Daniela Revello junto con su equipo compuesto por los fiscales adscriptos Gonzalo Cardozo y Paola González, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de O.M.L.G. por un delito de sustracción o retención de persona menor de edad, en reiteración real con un delito de abuso sexual agravado por la minoridad de la víctima en calidad de autor, a la pena de seis años y diez meses de penitenciaría con descuento de la medida cautelar cumplida; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1, 18, 46 numeral 7, 47 numeral 7, 60, 66, 67, 86, 272 bis, 279 literales C), D) e I), y 283 del Código Penal.

En la mañana del día 4 de febrero, el indagado (50 años) fue a buscar a la víctima (13 años) a su centro de estudios para trasladarse ambos a la ciudad de Rivera en un taxi e instalarse en la ciudad de Santana do Livramento.

Allí permanecieron hasta el día 6 de febrero cuando fue detenido por la policía, luego de obtener la ubicación a través de la intervención del celular del indagado, la que fuera solicitada judicialmente. El hombre fue detenido cuando se dirigía a encontrarse con un familiar que le daría dinero.

El indagado expresó en Fiscalía, que su intención era irse con la menor a Brasil, vivir allí unos 2 años para luego volver al Uruguay y hacerse cargo del hijo que tendría con la menor ya que ambos sospechaban que la víctima se encontraría embarazada, sospecha que fue finalmente negada.

De las declaraciones recibidas en sede fiscal surge que el vínculo comenzó unos meses antes, cuando el imputado se instaló en el predio donde la adolescente vivía con su familia, que el indagado le hacía regalos a la víctima y que habría abusado sexualmente de ella en varias oportunidades.

La Fiscalía se valió de la siguiente evidencia, entre otras: declaración de la víctima y testigos, pericia forense realizada a la víctima, informe de ADN de la Dirección de Identificación Criminal, Laboratorio Biológico y Laboratorio de Registro Nacional de Huellas (en donde existe coincidencia con las muestras de la víctima y la muestra obtenida del imputado), informe de pericia de análisis informático respecto a chats de Whatsapp entre el imputado y la víctima (de donde surgen mensajes respecto a los hechos y la manipulación del imputado hacia la víctima), capturas de pantalla de conversaciones del imputado en Whatsapp.

Se impuso además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en educación, salud y aquellas que impliquen trato directo con niñas niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o salud por el plazo de diez años (de acuerdo a lo establecido por el art. 104 ley 19.889 inciso 7).

Asimismo se dispuso la inclusión de los datos identificatorios del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, según lo previsto en el artículo 104 de la ley 19.889.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.