Fiscalía de Paysandú de 3° turno logró la condena de un hombre por reiterados delitos de abuso sexual contra menores

A principios de 2018 el imputado comenzó una relación afectiva con la abuela de las víctimas. A mediados de ese año, el imputado empezó a frecuentar el hogar de la señora, donde convivía con su hijo, su hija y los 3 hijos de ésta (9, 11 y 12 años de edad).
A medida que la relación con su pareja se fue consolidando, el imputado entró en confianza con el núcleo familiar, incluyendo a las dos nietas de quien fuera su pareja, las víctimas en este caso. En una primera instancia el imputado realizó comentarios a las menores de 11 y 12 años de edad, en privado haciendo referencia a que eran “lindas” y con “cuerpo lindo”. Luego, con la excusa de ir a buscar a su pareja, el imputado levantó en su automóvil a las dos víctimas donde en varias oportunidades las tocó en sus parte intimas. Asimismo, miraba lascivamente a “gurisas menores”, lo que acrecentó el miedo de las adolescentes. A su vez, el imputado llevó a las niñas y a su hermano a su casa, donde en varias oportunidades, puso en la computadora imágenes o videos pornográficos.
En noviembre del 2018 las víctimas relataron a su tía los abusos sufridos por parte de F. Posteriormente realizaron el relato frente a su madre. Otro integrante de la familia que tomó conocimiento de la situación confrontó a F., quien negó las imputaciones vertidas. Luego de esto, echó del hogar a F., quien no volvió desde entonces a tener contacto con la familia. En la noche, la madre de las víctimas formuló la denuncia.
La Fiscalía se valió en juicio de la siguiente prueba: declaración de las víctimas en carácter de prueba anticipada, declaración de la madre y demás familiares de las víctimas (que habían tomado conocimiento de los hechos), pericias psicológicas de las víctimas, pericia psicológica del imputado, entre otras.
La Jueza interviniente en el juicio oral, expresó en su sentencia que “el relato de las dos víctimas ha sido corroborado por múltiples indicios que resultan plenamente probados y constituyen elementos de validación de dichos relatos”.
Como circunstancia atenuante se computó la primariedad absoluta del imputado (art. 46 nal.13 del C.P.) y en calidad de agravantes se relevan la genérica de abuso de confianza (art. 47 nral. 7 del C.P.).
Se impuso como pena accesoria la suspensión para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas incapaces y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años; y una reparación patrimonial para cada una de las víctimas por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de aquellas a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
La Jueza del caso dispuso se incluya el nombre del condenado en el registro de agresores sexuales (creado por la Ley 19.889).