Fiscalía de Paysandú imputó a 13 personas en el marco de la Operación Atlántico

La Fiscalía Departamental de Paysandú de 4º turno, a cargo de la fiscal Cecilia Irigoyen, solicitó la formalización de la investigación respecto de trece personas en el marco de la investigación denominada “Operación Atlántico” y se solicitó además, medidas limitativas (establecidas en el art. 222 CPP) para otras cuatro personas.
En el mes de setiembre, se realizó una denuncia por INAU, por una presunta situación de explotación sexual de dos adolescentes de 15 y 16 años, que se encuentran ingresadas por amparo en dicha institución. Estas adolescentes se contactarían con hombres adultos a través de redes sociales. En dicha denuncia se planteaba que ambas adolescentes presentaban salidas no acordadas del Hogar, momentos en los que irían a una plaza y serían “levantadas” por un adulto en un automóvil, además que se estarían vinculando con hombres adultos a cambio de dinero u otros efectos.
En virtud de la denuncia presentada, se inició la investigación, que incluyó: intervenciones telefónicas autorizadas de los contactos aportados, análisis y relevamiento de los teléfonos celulares incautados a las víctimas (del que surgen las conversaciones con los ahora imputados, por diferentes redes sociales), relevamiento de cámaras de vigilancia de diversos lugares de la ciudad (donde se ubicó a las menores subiéndose a diversos vehículos y realizando compras con otros sujetos). Se contó además con la declaración de la denunciante, así como otras funcionarias de INAU que intervienen directamente con las adolescentes, informes técnicos del hogar de INAU y declaraciones de los imputados asistidos de su defensa.
- Se admitió la formalización de C.J.B.C. y R.R.S.R. como presuntos autores de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en reiteración real con reiterados delitos previstos en el art. 277 bis Código Penal; y de N.D.R.A. por la presunta comisión de un delito de contribución a la explotación sexual de menores, en reiteración real con un delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual.
- Respecto de J.M.C., M.C.G.C., J.F.S.M. y B.E.S.R. se arribó a un proceso abreviado por la comisión de un delito de promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con un delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc, en calidad de autores, a la pena de dos años de penitenciaría, a cumplirse mediante el régimen de libertad a prueba (art. 295 Bis del CPP).
- Respecto de J.A.R.Z. se arribó a un proceso abreviado por la comisión de un delito de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc, en calidad de autor, a la pena de seis meses de prisión, a cumplirse mediante el régimen de libertad a prueba (art. 295 Bis del CPP).
- Respecto de J.M.R.C. se arribó a un proceso abreviado por la comisión de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos de contacto a menores de edad por cualquier medio de tecnología, internet, sistema informático, o medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexual, etc, en calidad de autor, a la pena de tres años y tres meses de cumplimiento efectivo.
- Respecto de M.A.R. y A.F.V.P. se arribó a un proceso abreviado por la comisión de un delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos previstos en el art. 277 bis del Código Penal en calidad de autor, a la pena de dos años de penitenciaría, a cumplirse mediante el régimen de libertad a prueba (art. 295 Bis del CPP).
- Respecto de A.D.R.C. se arribó a un proceso abreviado, por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos previstos en art. 277 bis Código Penal y un delito de divulgación de imágenes con contenido íntimo, a la pena de dos años de penitenciaría, a cumplirse mediante el régimen de libertad a prueba (art. 295 Bis del CPP).
- Respecto de F.M.A. se arribó a un proceso abreviado por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo en reiteración real con reiterados delitos previstos en art. 277 bis Código Penal, a la pena de dos años de penitenciaría, a cumplirse mediante el régimen de libertad a prueba (art. 295 Bis del CPP).
Entre las condiciones impuestas en el marco de la libertad a prueba referida, se encuentran: la prestación de servicios comunitarios, prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio respecto de las víctimas y la obligación de mantenerse en su domicilio en un horario establecido.
Se dispuso como condenas accesorias: la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas o adolescentes o personas con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas, en el área educativa, de la salud y todas las que impliquen trato directo con niñas, niñas o adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados por el término de diez años (art. 83 de la Ley 19.580); y la reparación pecuniaria accesoria establecida en el art. 80 de la Ley N° 19.580.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.