Fiscalía de Las Piedras de 3º turno logró una condena de 12 años para un hombre por abuso sexual, entre otros delitos

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Carlos Sastre, obtuvo mediante juicio oral la condena de H.F.B. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación agravados, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados en régimen de reiteración real, a la pena de doce años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida, de acuerdo a los arts. 18, 46 numeral 13, 47 numeral 6, 54, 60, 272.1, 272 TER, 273 literales A, C, D, E, I del Código Penal.
Además, se impuso como pena accesoria la suspensión de la patria potestad, inhabilitación para el ejercicio de función pública o privada que implique trato directo con menores, niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad por el plazo de 10 años. Se determinó también el pago de 12 salarios mínimos nacionales a las víctimas (de acuerdo al art. 80 de la Ley 19.580).
La madre de las víctimas realizó la denuncia por abuso sexual contra su esposo y padre de las adolescentes en 2019, luego de que una de ellas relatara los abusos que sufría desde que tenía 7 años, llegando incluso a la penetración. Los abusos a la otra víctima comenzaron cuando tenía 5 años y se extendieron hasta los 14.
La prueba que se presentó en el juicio oral incluye: la declaración de las víctimas recibida mediante prueba anticipada, carta de puño y letra de una de las víctimas, declaración de la madre de las víctimas y de varios testigos, pericia forense de una de las víctimas (que arroja lesiones compatibles con los hechos denunciados), pericias psicológicas realizadas a ambas víctimas (donde se recibió un relato espontáneo con detalles y emociones acordes y reales, indicadores específicos del abuso sexual), declaración de la psicóloga del prestador de salud y pericia psiquiátrica del imputado.
Se relevó como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 numeral 6 del Código Penal) y como atenuante la primariedad (art. 46 nal 13 del Código Penal).
Se expresa en la sentencia que “la Fiscalía con holgura pudo acreditar los hechos reprochados, partiendo de la Cámara Gessel, recepcionada como prueba anticipada, ambas víctimas relataron al detalle, los vejámenes que padecieron a manos de su propio padre”.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.