Fiscalía de Las Piedras de 3º turno logró la condena de dos hombres a la pena de 10 años por dos casos de abuso sexual, entre otros delitos

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Alejandro Sastre, logró la condena de dos hombres como resultado de dos juicios orales finalizados en los últimos días.
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En el primero de los casos, F.B.L.J. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado, reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de abuso sexual, a cumplir la pena de diez años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la medida cautelar sufrida.
Se dispuso además la suspensión del ejercicio de la Patria Potestad, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años, y la reparación patrimonial para la víctima equivalente a 12 salarios mínimos nacionales, de acuerdo al art. 80 de ley 19.580.
En efecto, la Fiscalía logró acreditar en el juicio oral que la víctima de 11 años, al momento de la denuncia, sufrió diversos abusos de tipo sexual por parte de su padre biológico en ocasiones en que concurría a visitarlo. Los abusos comenzaron luego de la separación de ambos progenitores en el año 2015. La víctima siempre mantuvo en el tiempo su relato de los hechos, primero con su madre y hermana, y posteriormente ante los diferentes peritos intervinientes.
Para lograr la condena la Fiscalía se valió de las siguientes pruebas: declaración de la madre y de la hermana de la víctima, pericia psicológica y forense de la víctima e informe del prestador de salud de la víctima. La pericia psicológica sostiene que se trata de un relato claro y contextualizado, compatible con la situación de abuso denunciada. Por su parte, el perito forense refirió que los hallazgos físicos son compatibles con el relato de la niña.
Se computó como atenuante, la primariedad atento a lo establecido en el art. 46 núm., 13 del Código Penal; como agravante genérica, el abuso de las relaciones domésticas art. 47 núm. 14 del Código Penal; y como agravantes especificas, las previstas en el art. 279 lit. A, C, e I del Código Penal, esto es la condición de ascendiente, que la víctima es menor de 18 años de edad y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva, respecto de una misma persona.
En el otro caso, A.G.E.F. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados, reiterados delitos de abuso sexual agravados y reiterados delitos de violencia doméstica agravados en régimen de reiteración real; a la pena de diez años de penitenciaría.
Se impuso como pena accesoria el pago de 12 ingresos mensuales del condenado a las víctimas sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente, para obtener la reparación integral del daño (art. 80 ley 19580).
En cuanto a los hechos, en abril de 2018, la madre de la víctima radicó denuncia por abuso sexual infantil y violencia doméstica contra el imputado, quien fue su pareja y convivió durante cinco años.
Su hija de 12 años de edad fue valorada por el equipo multidisciplinario de su prestador de salud. Entre las pruebas practicadas se identificó una infección de transmisión sexual, para la cual recibió tratamiento.
Los abusos por parte del padrastro se sucedieron desde que la niña tenía 7 años hasta los 12 años por medio de violencia física y amenazas, mientras su madre se encontraba trabajando. Con el correr del tiempo, los abusos fueron incrementando la intensidad.
La madre de la víctima también padeció violencia a manos del imputado, desde insultos a no permitirle trabajar en determinados lugares para que disminuyeran sus ingresos y de esta forma tener mayor control, controlarle las amistades y no permitirle ver a su padre mientras estaba internado en cuidados intensivos.
Las víctimas le tenían mucho miedo a A. por su temperamento agresivo y su entrenamiento en un arte marcial.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración recibida mediante prueba anticipada de las víctimas, testimonio del expediente seguido en la justicia de familia especializado, informes técnicos del prestador de salud de la niña, pericia forense, psicológica y psiquiátrica de la niña, declaraciones de testigos.
Se valoró como atenuante la primariedad (art. 46 nral. 13) y como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas para el atentado violento al pudor y abuso de fuerza para todos los delitos.
La Jueza destacó en su sentencia: “la Fiscalía con holgura pudo acreditar los hechos reprochados, partiendo de la Cámara Gessell, fácilmente puede decirse que la declaración de la Sra. XXXX es tan dolorosa como repugnante la de su hija XXXX, habiendo relatado los vejámenes a los que ambas eran sometidas por el imputado. A través de este dispositivo se pudo apreciar lo lamentable que es ver a una madre sentirse culpable por la actitud de otro. Tristemente ella y su hija son las víctimas aquí, la Sra. XXXX lejos de sentirse responsable por la situación, debiera sentirse orgullosa por la actitud que adoptó, una vez que tomó conocimiento de los padecimientos de su hija. La develación de XXXX fue el punto y final. Esta mujer se fue con lo puesto para salvaguardar a su hija y ya de paso protegerse a sí misma (en la soledad de la intimidad venía padeciendo dolor a manos de A.). La Sra. XXXX fue muy valiente; a criterio de esta magistrada fue una heroína, a quien a buen seguro, su hija siempre admirará por la decisión tomada. El caudal testimonial ofrecido por Fiscalía no hace más que reforzar su teoría del caso.”