Fiscalía de Las Piedras de 3º turno logró la condena de un hombre por atentado violento al pudor

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Alejandro Sastre, obtuvo la condena mediante juicio oral de R.A.R.M. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, a la pena de cuatro años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Alejandro Sastre, obtuvo la condena mediante juicio oral de R.A.R.M. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, a la pena de cuatro años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.

La madre de la víctima realizó la denuncia en 2018 luego que su hija (de 12 años en aquel momento), le relatara (mediante una carta) situaciones de tocamientos por parte del ahora imputado (pareja de su abuela), durante 2017 y 2018. Anteriormente la víctima había relatado la situación a su abuela, pero esta hizo caso omiso a la develación realizada. Luego, la niña le comentó a su madre algunas situaciones vividas con su abuela y el imputado, por lo que la madre le dijo que no irían más de visita a esa casa si ella no se encontraba presente y posteriormente develó la situación abusiva, mediante la carta mencionada.

Luego de la denuncia, y una vez activado el protocolo de intervención en casos de abuso sexual por parte de su prestador de salud, la niña logró realizar un relato de las situaciones vividas desde 2017, poco tiempo después que conociera al imputado.

La Fiscalía se valió de la siguiente evidencia en juicio: grabación del testimonio de la víctima recibido como prueba anticipada, carta escrita por la menor a su madre, testimonio del expediente de la justicia de familia, historia clínica de la víctima, declaración de la madre de la víctima, declaración de la psicóloga tratante de la ahora adolescente, declaración de los médicos pediatra que atendieron a la víctima en varias oportunidades, declaración de la trabajadora social que intervino en la justicia de familia, pericia psicológica de la víctima, entre otras.

La Jueza interviniente consignó en su sentencia que “la víctima siempre mantuvo en el tiempo su relato de los hechos, primero con su madre, luego con el grupo interdisciplinario (del prestador de salud), cuando fue derivada luego de la denuncia, con su psicóloga, con la perito del ITF, en entrevista realizada en Cámara Gesell (en referencia a la declaración tomada a la adolescente como prueba anticipada), y luego de más de dos años de los hechos, con el pediatra de guardia que la recibió en mayo del 2020, quien lo consignó en la historia clínica como dato relevante...”.

Se computó como atenuante, la primariedad atento a lo establecido en el art. 46 núm. 13 del Código Penal y como agravante genérica, el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 núm. 14 del Código Penal).

Si bien la Fiscalía y la defensa de la víctima solicitaron se condene al imputado a la reparación económica de la víctima (de acuerdo al art. 80 de la Ley 19.580), la Jueza interviniente no acogió tal solicitud, ya que consideró que dicha Ley no era aplicable a estos autos (por ocurrir los hechos con anterioridad a la vigencia de la misma).

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

 

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.