Fiscalía de Las Piedras de 3º turno logró la condena de un hombre por atentado violento al pudor

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Carlos Sastre, logró la condena mediante juicio oral de M.D.R.R. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, a cumplir la pena de cuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la medida cautelar cumplida.
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La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Carlos Sastre, logró la condena mediante juicio oral de M.D.R.R. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, a cumplir la pena de cuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la medida cautelar cumplida.

La víctima, varón de 19 años, quien padece Síndrome de Asperger, relató a su madre en setiembre de 2019 que el imputado (su primo) lo obligaba a realizar actos de contenido sexual en reiteradas ocasiones entre los 14 y los 16 años.

La Fiscalía se valió de los siguientes medios probatorios: informe forense, psicológico y psiquiátrico, historia clínica de la víctima, así como su declaración recibida mediante prueba anticipada. Asimismo, contó con declaración de testigos.

De los testimonios de los profesionales presentados por la Fiscalía en el juicio oral, se desprende que la víctima realizó un relato claro y contextualizado, de acuerdo a sus características personales y que ha padecido sintomatología compatible con la situación de abuso denunciada. La víctima mantuvo en el tiempo su relato de los hechos, primero con su madre, luego con su psicóloga y la psiquiatra tratantes, frente al perito forense y posteriormente en declaración realizada mediante prueba anticipada.

Si bien la Fiscalía incluyó en la acusación otro delito, la Jueza interviniente entendió que no se alcanzó un estándar probatorio que permita arribar a una condena a ese respecto.

Se computó como atenuante, la primariedad y la minoridad relativa (ya que el imputado era menor de 21 años al momento que acontecieron los hechos), conforme a lo establecido en el art. 46 núm. 5 y 13 del Código Penal.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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