Fiscalía de Las Piedras de 4º turno logró la condena de un hombre por un homicidio ocurrido en 2019

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4º turno, representada por la fiscal adscripta Carla Larrosa, logró una condena a 12 años de penitenciaría para un hombre por un delito de homicidio muy especialmente agravado, un delito de tráfico interno de armas, un delito de porte de arma por reincidente todos en régimen de reiteración real.
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La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4º turno, representada por la fiscal adscripta Carla Larrosa, logró una condena a 12 años de penitenciaría para un hombre por un delito de homicidio muy especialmente agravado, un delito de tráfico interno de armas, un delito de porte de arma por reincidente todos en régimen de reiteración real.

Surge de la investigación que el 28 de setiembre de 2019, la victima E.B. de 24 años de edad se encontraba cortando pasto para los caballos en un predio que se sitúa al fondo de su domicilio en la ciudad de La Paz próximo a un horno de ladrillos, cuando M.S. le da muerte a través de dos disparos de arma de fuego.

El condenado se encontraba en la casa de la hermana de la víctima quien había sido su pareja, a unos metros del lugar del hecho.

M.S. desde su moto y a alta velocidad se dirigió hacia donde estaba E.B. y sin siquiera dirigirle la palabra a la víctima que estaba de espaldas, le disparó, la victima cayó en una zanja y M.S. le realizó otro disparo.

Tiempo antes del homicidio la Fiscalía se encontraba investigando en colaboración con personal de Investigaciones, una denuncia anónima sobre venta de estupefacientes en el domicilio del acusado.

Durante el juicio oral se tomaron declaraciones a testigos, consumidores, peritos actuantes del Poder Judicial, del Ministerio del Interior, se aportó el protocolo de autopsia, pericias de balística, ropa utilizada el día del hecho y drogas incautadas en el allanamiento realizado a la vivienda del condenado, entre otros efectos concluyentes para la Fiscalía quien solicitó la condena por el delito expuesto a la pena de veinte años de penitenciaria.

La jueza del caso consideró que no se probó la comercialización de estupefacientes y por eso abatió la pena a 12 años. La Fiscalía apelará ese aspecto de la sentencia.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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