Fiscalía de Rio Branco obtuvo la condena de 3 mujeres por estafa

La Fiscalía Departamental de Rio Branco, a cargo de la fiscal Bettina Ramos y representada por la fiscal adscripta Lucía Genta en la audiencia, logró la condena mediante proceso abreviado de tres mujeres por un delito continuado de estafa.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rio Branco, a cargo de la fiscal Bettina Ramos y representada por la fiscal adscripta Lucía Genta en la audiencia, logró la condena mediante proceso abreviado de tres mujeres por un delito continuado de estafa.

La investigación se inició a partir de denuncias de personas de todo el país que manifestaban haber sido víctimas de estafa mediante medios electrónicos. Se pudo concluir que se trataba de una maniobra de estafa bajo el mismo modus operandi.

Las víctimas encontraban en Facebook el ofrecimiento de mercadería por un valor accesible, por lo que se contactaban con el vendedor -las imputadas contaban con varios perfiles falsos- para concretar la compra a través de dicha red social y luego mediante Whatsapp. El vendedor suministraba el documento de identidad de alguna de las imputadas para que se efectuara el giro del dinero acordado a través de alugna de las redes de cobranza. Con posterioridad, el vendedor mediante excusas dilataba la entrega de la mercadería adquirida para finalmente no entregarla y bloquear a la víctima por todos los medios de contacto.

C.N.D.L.S.P., A.E.O.S. y M.Y.C.S. fueron condenadas como autoras penalmente responsables de un delito continuado de estafa a la pena de nueve meses de prisión. Una de ellas, cumplirá la pena en régiemen de prisión efectiva y las otras dos  en régimen de libertad a prueba bajo determinadas condiciones:

- para C.N.D.L.S.P. la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio por el plazo de cuatro meses y la realización de 60 horas de tareas comunitarias en un plazo de dos meses;

- para A.E.O.S. la obligación de fijar domicilio, el arresto domiciliario total por seis meses, la obligación de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio por el plazo de tres meses, una vez concluido el arresto domiciliario, y la prestación de tareas comunitarias por el término de 60 horas a cumplirse en un período de dos meses.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.