Fiscalía de Rivera de 2º turno logró la condena de tres hombres por delitos sexuales

La Fiscalía Departamental de Rivera de 2º turno, a cargo de la fiscal Alejandra Domínguez, logró en los últimos días la condena de tres personas como autores penalmente responsables de delitos sexuales.
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- M.D.R.B. fue condenado por la comisión de un delito de atentado violento al pudor, un delito de abuso sexual agravado y un delito de violación en régimen de reiteración real a la pena de trece años de privación de libertad. Se dispuso además en carácter de indemnización pecuniaria a favor de cada una de las víctimas, el equivalente a 12 salarios del condenado o en su defecto 12 salarios mínimos nacionales (de acuerdo al art. 80 de la ley 19.580), la suspensión del ejercicio de la patria potestad y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas respecto del condenado, atento a lo establecido en el art. 79 de la ley 19.580.
La Fiscalía logró probar en juicio que en reiteradas oportunidades el imputado sometía a los adolescentes de 13, 14 y 15 años de edad (hijos de su concubina) a diversos actos de naturaleza sexual. Los hechos ocurrían en el hogar que compartían el imputado y su concubina cuando ésta se ausentaba por las noches para ir a trabajar, quedando estos menores y dos pequeños hijos comunes de la pareja al cuidado del imputado. Los hechos se dieron durante varios años hasta que lo relataron en 2018, en ocasión de estar en un campamento de la Iglesia a la que concurren.
Domínguez se valió de las siguientes pruebas, entre otras: declaración de las víctimas en calidad de prueba anticipada, informes técnicos de las víctimas, pericia psicológica del imputado, declaraciones de testigos que recibieron el relato de los adolescentes.
Se valoró como atenuante la primariedad absoluta del imputado y como agravantes específicas el abuso de relaciones domésticas, la edad de las víctimas y la continuidad de la conducta en el tiempo.
- E.T.G. fue condenado por la comisión de reiterados delitos de abuso sexual agravados a la pena de ocho años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida. Asimismo, se condenó a la reparación patrimonial para la víctima equivalente a doce salarios mensuales del condenado o en su defecto doce salarios mínimos nacionales y se dispuso la suspensión del ejercicio de la patria potestad y la inhabilitación para el ejercicio de funciones publicas o privadas por el plazo de diez años, según lo dispuesto por los art. 79 y 80 de la ley 19580.
Se acreditó en juicio oral que el imputado T., expareja de la madre de la víctima, sometía a la niña (que en aquel entonces tenía 7 años de edad) a diversas situaciones de abuso sexual durante la convivencia familiar. Los abusos fueron reiterados en el tiempo y cesaron luego que fuera descubierto por la madre de la víctima, se radicara la denuncia y concluyera la convivencia.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: pericia de la víctima, informe del Programa Escuelas Disfrutables, pericia psicológica y psiquiátrica del imputado, declaración de la víctima en calidad de prueba anticipada.
La Jueza del caso destacó en su sentencia “la declaración vertida por la niña resulta absolutamente coincidente con el relato contenido en los informes y pericias que surgen de autos.”
Se valoró la primariedad del imputado como atenuante y como agravantes específicas la minoridad de la víctima por ser el imputado el encargado de la guarda y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva.
- H.R.C. fue condenado por la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y un delito continuado de violencia doméstica agravado, todos en reiteración real a la pena de seis años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida. Se dispuso además, en carácter de condena accesoria, la indemnización en carácter de reparación patrimonial a favor de la víctima, equivalente a doce salarios del condenado o en su defecto doce salarios mínimos nacionales (art. 80 de la ley 19.580), la suspensión de la patria potestad del condenado y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas por el plazo de 10 años (art. 79 de la ley 19.580).
La Fiscalía logró acreditar en juicio que R. comenzó una relación con la madre de la víctima pasando a vivir en Rivera en el año 2013 y durante 6 años aproximadamente. La pareja no tenía hijos en común pero convivían con los hijos menores de ella, de 2 y 6 años de edad aproximadamente.
La madre de los niños trabajaba fuera del hogar quedando los menores a cargo del imputado. R. provechaba la ausencia de la sra. y en reiteradas ocasiones ejerció sobre la niña diversos actos de naturaleza sexual utilizando para ello la intimidación, la presión psicológica y física en el entorno familiar.
Por otra parte, de las declaraciones surge que el imputado ejercía violencia física y psicológica sobre su pareja y delante de los niños de ésta.
La prueba de la Fiscalía estuvo compuesta por: declaración de la víctima en carácter de prueba anticipada, pericia psicológica de la víctima que concluye se trata de un “discurso coherente, lógico, que no evidenciaba inconsistencias ni se puede afirmar que obedeciere a fantasías”, pericia psicológica del imputado, declaración de maestras del centro educativo que recibieron el relato de la víctima, entre otras.