Fiscalía de Rivera de 3º turno logró una condena de 9 años para un hombre por violación, entre otros delitos

La Fiscalía Departamental de Rivera de 3º turno, a cargo de la fiscal Stella Alciaturi, obtuvo la condena mediante juicio oral de C.E.M.M. como autor penalmente responsable de un delito de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor y un delito continuado de violencia privada, a la pena de nueve años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, de acuerdo a los arts. 1 a 3, 18, 60 num 1º, 272, 273 y 288 del Código Penal.
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El imputado crió y reconoció como hija a la víctima, no obstante fuera hija biológica de otro hombre. En el marco de la convivencia, la víctima (actualmente de 24 años) sufrió situaciones que atentaron contra su libertad sexual por parte del imputado. Estas situaciones comenzaron por tocamientos y a los 12 años de edad, el imputado abusó sexualmente de ella mediante la penetración, en ocasión en que la madre de la víctima se encontraba trabajando y sus hermanos fuera de la casa. Además, fue obligada a tolerar agravios e insultos por parte del imputado, mediante el uso de violencia, llegando incluso a golpearla con un rebenque.
La primera vez que la víctima logró relatar las situaciones sufridas fue en su prestador de salud.
La Fiscalía se valió, entre otras de las siguientes pruebas: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, informe de acompañamiento psicoterapéutico de la víctima, informe de equipo multidisciplinario del prestador de salud de la víctima, historia clínica de la víctima.
Los profesionales que declararon señalaron la coherencia del relato de la víctima a lo largo del tiempo y que presenta emociones, sentimientos y síntomas acordes a la situaciones de abuso relatadas, visualizándose indicadores de abuso sexual.
El Juez de la causa señaló en su sentencia que los peritos presentados por la Fiscalía fueron lo suficientemente solventes para arribar a la conclusión de que las conductas abusivas atribuidas efectivamente existieron. Los profesionales expusieron con claridad una situación de abuso sexual prolongada en el tiempo, además del padecimiento por el descrédito, el rechazo a su verdad, la humillación y el sometimiento a arbitrariedades de todo tipo.
Se relevó como agravante genérica el abuso de las relaciones domesticas (art. 47 num. 14 del Código Penal) y como atenuante genérica la primariedad absoluta en vía analógica (art. 46.13 del Código Penal).