Fiscalía de Rivera 3º turno logró la condena de un hombre por reiterados delitos de violación entre otros

Se relevó como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 numeral 14 Código Penal) y como atenuante genérica la primariedad absoluta por vía analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal).
El imputado, por medio de violencia y/o amenazas, obligó a su hijastra a sufrir la conjunción carnal en reiteradas ocasiones desde que la víctima tenía 7 años de edad. Además, sometió en otras ocasiones a la víctima y a su hermana a tocamientos en momentos en que la madre de la víctima no se encontraba en la casa y ambas permanecían solas.
La Fiscalía contó con la siguiente prueba: declaración de las víctimas mediante prueba anticipada, declaración de la madre y de la hermana de las víctimas, informe educacional de las víctimas, historia clínica de las víctimas, pericias forenses y psicológicas de las víctimas.
De las pericias psicológicas surge que las niñas no habían podido relatar antes los abusivos sufridos por miedo, dado que el imputado las amenazaba con matarlas. Los profesionales peritos identificaron daño psíquico causado en ambas, identificando conductas que ponen de manifiesto la angustia por las situaciones vividas. Se trata de relatos coherentes y sin contradicciones entre ellos, siendo las entrevistas de forma individual.
El Juez sostuvo en su sentencia que tanto las declaraciones de las adolescentes y las pericias realizadas por los profesionales de la medicina y psicología “logran conformar un estándar idóneo para concluir plenamente que existieron conductas atentatorias contra la libertad, indemnidad e integridad sexual de las víctimas, quienes debieron padecer la violencia sexual ejercida en diversas instancias y de diversas formas, valiéndose de la posición de poder derivada de su rol de padrastro de ambas y valiéndose de amenazas...”.