Fiscalía de Rocha de 1º turno logró una condena de 12 años por abuso sexual como resultado de un juicio oral

La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García, obtuvo la condena mediante juicio oral de N.V.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de doce años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.
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La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García, obtuvo la condena mediante juicio oral de N.V.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de doce años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.

El imputado abusó sexualmente de su hija (que hoy tiene 9 años de edad), en ocasiones en que ella y su hermano, concurrían al domicilio de V. cumpliendo con un régimen de visitas dispuesto por la justicia de familia, dado que la pareja se encontraba separada.

La distribución de la vivienda donde se domiciliaba el imputado implicaba que la víctima compartiera dormitorio con su padre, existiendo una cama para los niños y otra para el imputado.

La madre de la víctima había identificado algunos signos en la niña: mostraba resistencia en concurrir a las visitas con su padre y algunos síntomas de depresión; por lo cual consultó con la pediatra tratante.

En junio de 2019, luego de regresar los niños de la visita con su padre, la madre escuchó una conversación entre ellos, en donde se exponía una situación de abuso sexual, la que fue relatada nuevamente tanto a su madre como a los profesionales que posteriormente le brindaron atención en su prestador de salud. Surgió asimismo que el imputado la amenazaba con las consecuencias que tendría si ella o su hermano contaban lo que estaba sucediendo. En consecuencia y en forma conjunta, la madre y el prestador de salud radicaron la correspondiente denuncia.

En la declaración recibida mediante prueba anticipada, la niña ratificó lo inicialmente develado, expresando que no había contado antes lo sucedido debido a que se encontraba atemorizada por la situación y las consecuencias para ella y su hermano.

La Fiscalía se valió de las siguientes pruebas: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de la madre de la víctima y otros testigos, declaración de profesionales intervinientes del prestador de salud de la víctima, historia clínica de la víctima, declaración de la trabajadora social de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, pericias forense y psicológicas realizadas a la víctima, entre otras.

De la pericia psicológica surge el relato de la víctima, se expresa “El relato de los hechos si bien no es extenso y espontáneo, sino entrecortado y a consecuencia de preguntas abiertas, resulta coincidente y sin contradicciones con lo que surge de autos. Asimismo logra brindar información del contexto... El relato de los hechos constituye un indicador altamente fiable de la ocurrencia del abuso sexual denunciado. Se desprenden elementos que hacen al plano vincular como son, la asimetría de poder y el secreto para perpetuar la situación abusiva, lo que es habitual en situaciones del tenor de las denunciadas”.

Además, los informes de la psiquiatra y psicóloga tratante confirman en cada caso la situación de abuso y las secuelas que esta situación ha generado en la víctima, así como el alivio que implicó contar lo ocurrido.

En cuanto al relato de la víctima, la jueza del caso expresó en su sentencia que “no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales relatados por ella, el mismo se considera creíble y veraz, es consistente, preciso y sostenido sin contradicciones. Debe valorarse su declaración también tomando en cuenta su corta edad, que al momento de recibir su declaración como prueba anticipada contaba con 9 años, y si bien su relato no fue fluido ni extenso, fue claro”.

“De la pericia realizada a la niña además de lo informado por las testigos técnicos aportados por Fiscalía y lo declarado por su madre y directora de la escuela, se concluye que la misma tiene indicadores que fue víctima de violencia y abuso sexual, por lo que existe certeza técnica y clara que los síntomas que presenta son consecuencia de haber vivido situaciones de abuso sexual por parte de su padre”.

Se relevó como atenuante la primariedad recibida en vía analógica (art 46 numeral 13 del Código Penal); como agravantes específicas se computaron la condición de ascendente de la víctima, que la víctima sea menor de edad y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona (literales A, C e I del art 279 del Código Penal).

Se impuso como pena accesoria conforme a lo previsto por el art 79 de la ley 19.580, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años; y conforme a lo previsto por el art 80 de la ley 19.580, se dispuso la reparación patrimonial a la víctima, debiendo el penado abonarle a la víctima, el equivalente a 12 salarios mínimos.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.