Fiscalía de Rocha de 1º turno obtuvo una condena de 9 años por violación

La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García en trabajo conjunto con la fiscal adscripta Ana Baricevich, logró la condena mediante juicio oral de E.D.G.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de violación, a la pena de nueve años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 a 3, 18, 46, 47, 54, 60 numeral 1, 86, 272, 272 BIS, 272 TER y 279 literal C del Código Penal.
Se impuso como pena accesoria, conforme a lo previsto por el art 79 de La ley 19.580, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años; y conforme a la previsto en el art 80 de la ley 19.580, se determinó la reparación patrimonial a la victima, debiendo el penado abonarle a la victima el equivalente a doce salarios mínimos.
El imputado y la madre de la víctima fueron pareja durante nueve años aproximadamente y tuvieron una hija. En 2018, luego de un episodio de violencia doméstica del imputado hacia la madre de la víctima, la pareja se separó, mudándose la madre y sus dos hijas a otra ciudad, donde el imputado seguía visitando a su hija. Una vez dada la separación entre su madre y quien fuera su pareja, la víctima adolescente relató a su tía que el ahora imputado abusaba sexualmente de ella desde que tenía 6 años.
Ante esto, la tía realizó la denuncia de esos hechos en agosto de 2018.
Según la prueba producida en el juicio oral, los hechos comenzaron cuando la víctima tenía aproximadamente 5 o 6 años de edad y duró hasta que tuvo 13. Los abusos comenzaron por la exhibición de vídeos con contenido pornográfico y luego fueron en escalada hasta llegar a la conjunción carnal. Para ello, además de abusar de la confianza de la víctima, utilizaba amenazas (que algo malo le pasaría si contaba, que nadie le iba a creer, que no podría ver a su padre).
La prueba de tales hechos se integró con las declaraciones de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de la madre, la tía y otros familiares de la víctima, declaración de la psicóloga y la trabajadora social de la Unidad de Victimas de la FGN, pericias forense y psicológicas (de las cuales surgen lesiones e indicadores coherentes con los hechos denunciados), declaración de psicóloga tratante, declaración de técnicas del centro de estudios y de técnicos de SIPIAV, entre otras.
La Juez destacó en su sentencia: “En cuanto al relato de la víctima, no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales y violaciones relatados, el mismo se considera creíble y veraz, es consistente, preciso y sostenido. Al respecto, puede decirse que el relato del niño, la niña o adolescente que ha sido o está siendo víctima de abuso sexual infantil constituye el principal indicador de su ocurrencia…”
Respecto de la prueba producida en juicio, la Juez sostuvo que “la Fiscalía acreditó la existencia de los delitos de índole sexual acriminados y la culpabilidad de G., habiendo logrado desvirtuar sobradamente el principio de inocencia que lo asiste.”
Se relevó como atenuante la primariedad absoluta del imputado (art. 46 numeral 13 Código Penal); como agravante genérica el abuso de la superioridad de sexo y de la fuerza, abuso de confianza y abuso de las relaciones domésticas (art 47 numerales 6, 7 y 14 del Código Penal); y como agravante específica la prevista en el literal C del art 279 del Código Penal (ser la víctima menor de 18 años).
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.