Fiscalía de Rosario imputó a 23 personas en el marco de la Operación Murmullo

La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, obtuvo la condena de 23 personas, detenidas en el marco de la Operación Murmullo.
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La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, obtuvo la condena de 23 personas, detenidas en el marco de la Operación Murmullo.

- A.E.R.P. y E.S.O. fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

- G.M.A.D., W.G.P.F., J.M.C. y H.E.M.P. fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría, la que se sustituirá por dieciséis meses de prisión efectiva y veinte meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- M.A.C.P. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de tres años de penitenciaría la que se sustituirá por veinte meses de prisión efectiva y dieciséis meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- E.C.E. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de tres años de penitenciaría, la que se sustituirá por dieciséis meses de prisión efectiva y veinte meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- J.M.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría, la que se sustituirá por trece meses de prisión efectiva y veintitrés meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- F.B.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de asistencia a los delitos del lavado de activos y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de veintidós meses de prisión efectiva, once meses de prisión domiciliaria y once meses de libertad vigilada.

- C.A.C.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría, la que se sustituirá por dieciséis meses de prisión efectiva y veinte meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- Y.V.L.P. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado a la pena de tres años de penitenciaría, la que se sustituirá por catorce meses de prisión efectiva y veintidós meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- J.P.R.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría, la que se sustituirá por dieciséis meses de prisión efectiva y diez meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- G.M.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de asistencia a los delitos del lavado de activos a la pena de veintidós meses de prisión, la que se sustituirá por nueve meses de prisión efectiva y trece meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- E.G.P.P. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los delitos del lavado de activos a la pena de nueve meses de prisión, la que se sustituirá por cuatro meses de prisión efectiva y cinco meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- E.M.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de tres años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

- N.H.P.C. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes especialmente agravado y un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de tres años de penitenciaría, la que se sustituirá por dieciséis meses de prisión efectiva y veinte meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- V.D. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los delitos de lavado de activos a la pena de diez meses de prisión efectiva.

- G.W. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de asistencia a los delitos de lavado de activos a la pena de veintidós meses de prisión, la que se sustituirá por ocho meses de prisión efectiva y catorce meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- M.O. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de asistencia a los delitos de lavado de activos a la pena de veintidós meses de prisión, la que se sustituirá por nueve meses de prisión efectiva y trece meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- M.V.V.B. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito de simulación de delito a la pena de dieciséis meses de prisión, la que se sustituirá por seis meses de prisión efectiva y diez meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- L.V.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de cuatro meses de prisión, la que se sustituirá por cuatro meses bajo el régimen de libertad vigilada.

- M.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de tráfico interno de armas y municiones a la pena de seis meses de prisión, la que se sustituirá por seis meses bajo el régimen de libertad a prueba.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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