Fiscalía de Salto de 2º turno imputó a 5 personas por contrabando

La Fiscalía Departamental de Salto de 2º turno, a cargo del fiscal Carlos Rodríguez Carrete junto con su equipo compuesto por las fiscales adscriptas Silvana Rivas y Marcela Pintos, imputó en los últimos días a cinco personas por contrabando ingresado por el Puente Internacional Salto Grande.
O.E.G.C. fue imputado de reiterados delitos de contrabando especialmente agravado por su calidad de funcionario público, en calidad de autor y coautor y se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva del imputado por el plazo de 180 días.
Por otro lado, J.L.M.B., J.J.E.G., A.G.I.C. y A.M.C.B. fueron imputados por estos mismos hechos y condenados mediante proceso abreviado:
J.L.M.B. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de contrabando especialmente agravado por la calidad de funcionario público, a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
J.J.E.G. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de contrabando especialmente agravado por la calidad de funcionario público, a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
A.G.I.C. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de contrabando especialmente agravado por la calidad de funcionario público y un delito de receptación agravado por haber recibido los efectos para su posterior venta, a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
A.M.C.B. fue condenada como autora penalmente responsable de reiterados delitos de contrabando especialmente agravado y un delito de receptación agravado por haber recibido los efectos para su posterior venta, a la pena de seis meses de penitenciaría, la que se sustituye por el régimen de libertad a prueba.
Se adjunta pedido de formalización de O.E.G.C.
Se adjunta acusación de J.L.M.B. y J.J.E.G.
Se adjunta acusación de A.G.I.C. y A.M.C.B.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.
Descargas
- Se adjunta pedido de formalización de O.E.G.C. (.pdf 123 KB)
- Se adjunta acusación de J.L.M.B. y J.J.E.G. (.pdf 123 KB)
- Se adjunta acusación de A.G.I.C. y A.M.C.B. (.pdf 123 KB)