Fiscalía de San Carlos de 1° turno logró una condena de 25 años y medio para un hombre por femicidio

La Fiscalía Departamental de San Carlos de 1º turno, a cargo de la fiscal Mariela Núñez, obtuvo la condena mediante proceso simplificado de W.A.L.E., de 37 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado por el vínculo y muy especialmente agravado por la figura de femicidio a la pena de veinticinco años y seis meses de penitenciaría, con descuento del tiempo de detención cumplido, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 5, 18, 46, 50, 53, 60, 310, 311.1 y 312.8 del Código Penal.
El 8 de diciembre de 2020 la pareja de la víctima realizó la denuncia por su desaparición. El día anterior, el ahora imputado había pasado a buscar al denunciante por su trabajo y en dichas circunstancias se cruzan con la víctima quien venía caminando con otro sujeto.
Ante ello, el imputado decide detener el automóvil, bajándose del mismo el denunciante (quien se dirige a comprar estupefacientes). Por su parte, el imputado recoge a la víctima (con quien había mantenido una relación afectiva de pareja con anterioridad), convenciéndola de subir al vehículo y se alejan juntos del lugar, hecho presenciado por el sujeto que acompañaba a la víctima y el denunciante.
Luego de algunas horas y al no tener noticias de la víctima, el denunciante concurre al domicilio del imputado para averiguar acerca del paradero de la víctima, no encontrándolo por lo que se retira del lugar y decide volver a las 23 horas. Nuevamente en el domicilio del imputado, este comienza a llorar y le confiesa que fue con la víctima al arroyo San Carlos, donde luego de consumir estupefacientes, mantuvieron relaciones sexuales. Posteriormente, la víctima se negó a continuar y L. procedió a abusar sexualmente de ella.
Cuando la víctima le solicitó irse y ante el miedo a ser denunciado, el imputado le dio muerte.
En sede fiscal, el imputado admitió lo sucedido, indicando el lugar donde enterró el cuerpo.
La Fiscalía se valió de la siguiente evidencia: autopsia del cuerpo de la víctima (coincidente con los hechos expresados por el imputado), declaración de testigos, informe victimológico de la Unidad de Víctimas y testigos de la Fiscalía, relevamiento fotográfico, entre otras.
Se computó como atenuante la primariedad absoluta, la confesión en vía analógica (art. 46.13 Código Penal) y la colaboración con las autoridades judiciales (art. 46 num. 12 del CP); y como agravantes específicas el vínculo de afectividad y de índole sexual que existió con la víctima (art. 311 numerales 1 del Código Penal) y el femicidio (art. 312 numeral 8 del CP).
Si bien la Fiscalía había solicitado una pena de treinta años de penitenciaría, el Juez dispuso finalmente una condena de veinticinco años y seis meses de penitenciaría, dadas las atenuantes anteriormente mencionadas.
En la audiencia estuvieron presentes los familiares de la víctima con asistencia letrada.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.