Fiscalía de San Carlos de 2º turno obtuvo una condena de 22 años para un hombre por homicidio y hurto

La Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º turno, a cargo del fiscal Jorge Vaz -junto con las fiscales adscriptas Ana Barrios y Carina Fernández-, obtuvo el miércoles 7 de octubre, como resultado del juicio oral, la condena de un hombre como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en reiteración real con un delito continuado de hurto.
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La Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º turno, a cargo del fiscal Jorge Vaz -junto con las fiscales adscriptas Ana Barrios y Carina Fernández-, obtuvo el miércoles 7 de octubre, como resultado del juicio oral, la condena de un hombre como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en reiteración real con un delito continuado de hurto.

C.A.R.V. fue condenado a la pena de veintidós años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.

El hecho sucedió entre la noche del 26 de mayo de 2019 y la madrugada del día siguiente, cuando el condenado se encontraba en el domicilio de la víctima, con quien convivía y mantenía una relación. En el marco de un hecho de violencia doméstica, C.A.R.V. apuñaló a su pareja, provocándole la muerte. Se pudo determinar que la relación se encontraba enmarcada en una dinámica donde la víctima era sometida a golpizas y amenazas por el ahora imputado.

Inmediatamente de ocurrido el hecho, el imputado se apoderó de diversos objetos personales de la víctima (entre ellos su tarjeta bancaria) e intentó incendiar la vivienda, para posteriormente abandonar el lugar.

Tomó un taxi y luego de varias paradas (donde realizó retiros de dinero con la tarjeta de la víctima), se quedó en la ciudad de Pando. Después, se trasladó a Montevideo donde efectuó otras extracciones y adquirió en la Terminal Tres Cruces un pasaje para Melo. Una vez allí, se dirigió a la ciudad fronteriza de Aceguá donde realizó nuevos retiros de efectivo.

Dada la requisitoria de detención sobre el imputado, el mismo fue detenido por funcionarios policiales a escasos 50 metros de la frontera con algunos de los objetos sustraidos a la víctima.

La Fiscalía pudo probar la participación del imputado en los hechos con la siguiente evidencia: declaración de varios testigos y peritos forenses, registros fílmicos, informe del Departamento de Análisis y Prevención de Fraudes, e informe del Laboratorio Biológico de la Policía Científica.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.