Fiscalía de San José de 1° turno imputó a un hombre por abuso sexual agravado

La Fiscalía Departamental de San José de 1° turno, representada por la fiscal adscripta Serrana Corsino, solicitó la formalización de la investigación preliminar que lleva a cabo contra R.M.P.I. de 31 años, por la presunta comisión en calidad de autor de un delito de abuso sexual agravado por tratarse la víctima de una menor de 18 años de edad, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1, 18, 60, 272 bis y 279 literal C. del Código Penal.
La investigación comenzó luego que la víctima, una adolescente de 15 años, develó ante la directora de la Escuela, que un amigo de su padre (el ahora imputado) le realizaba actos de contenido sexual sin su consentimiento, lo cual fue informado por el equipo técnico de Escuelas Disfrutables. La víctima vive con su hermano y su padre, quien no cree en el relato de su hija.
La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia, entre otras: pericia psicológica de la víctima (del cual surge un relato e indicadores consistentes con los hechos investigados); pericia psicológica del imputado; declaración de la adolescente recibida mediante prueba anticipada; informe técnico de equipo de Escuelas Disfrutables; declaración del imputado en sede de fiscalía en presencia de su defensor.
Se dispuso la prisión preventiva del imputado como medida cautelar por el plazo de 120 días, plazo en el que la fiscalía finalizará la investigación y presentará la acusación correspondiente.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.