Fiscalía de San José de 1° turno logró la condena de un hombre por violencia doméstica agravada entre otros delitos

La Fiscalía Departamental de San José de 1° turno, representada por las fiscales adscriptas Serrana Corsino y Verónica Casaravilla, logró la condena de un hombre de iniciales J.L.A.C. por reiterados delitos de violencia doméstica agravada, en reiteración real con reiterados delitos de desacato agravado, a la pena de veinticuatro meses de prisión.
imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de San José de 1° turno, representada por las fiscales adscriptas Serrana Corsino y Verónica Casaravilla, logró la condena de un hombre de iniciales J.L.A.C. por reiterados delitos de violencia doméstica agravada, en reiteración real con reiterados delitos de desacato agravado, a la pena de veinticuatro meses de prisión.

Fue comprobado en juicio oral el 23 de diciembre mediantes testimonios y pericias aporadas por Fiscalía, que el condenado ha ejercido violencia tanto física como psíquica sobre la víctima, con quien mantuvo una relación afectiva, por lo que esa violencia se continuó ejerciendo con posterioridad al cese del vínculo, desde el momento en que en forma cotidiana era controlada y hostigada por su victimario.

Este delito se agrava al ser la víctima una mujer y por haberse cometido en presencia de menores de 18 años de edad entre los que se encuetran hijos en común.

El imputado estaba con medidas de seguridad, mantenimiento de distancia física, para proteger a la víctima y que no cumplió.

La víctima expresó en sus declaraciones que sentía temor que cumpliera las amenazas que le hizo a lo largo del tiempo A.C. lo que fue confirmado por testigos, así como, las conductas deplegadas por el condenado.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

2.11.0.0
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