Fiscalía de San José de 1° turno obtuvo la condena en segunda instancia de un hombre por atentado violento al pudor

La Fiscalía Departamental de San José de 1º turno, a cargo del fiscal Alfredo Ruiz -acompañado por la fiscal adscripta Verónica Casaravilla-, obtuvo la condena en segunda instancia de J.R.Z.C. como autor penalmente responsable de un delito de atentado violento al pudor a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida. Se declaró además, la pérdida de la Patria Potestad del encausado sobre la víctima.
imagen meramente ilustrativa

La denuncia fue realizada por la madre del niño, luego que este le contara a su abuela materna, en primer lugar a partir de una nota y luego en forma verbal, que era víctima de abuso sexual por parte de su padre, el ahora imputado cuando realizaba las visitas al domicilio del mismo durante 2016 y principios del 2017 (cuando el niño tenía 8 y 9 años de edad). La madre y abuela del niño habían notado un cambio en su conducta.
La Fiscalía se valió en el juicio de la siguiente prueba: declaración del niño en carácter de prueba anticipada, declaración de la madre y abuela del niño, declaración de la psicóloga tratante del niño, pericia psicológica del niño y declaración de la psicóloga de Unidad de Víctimas de la FGN en el marco de la estrategia de acompañamiento psicosocial. Las psicólogas tratante y periciante declararon que se trataba de un discurso espontáneo, no influenciado ni inducido por terceros.
En primera instancia se absolvió al imputado pero la Fiscalía apeló la sentencia alegando que no se había realizado una correcta valoración de las pruebas incorporadas en el juicio.
El Tribunal de Segunda Instancia señaló: “En la mayoría de los delitos de índole sexual se enfrentan una declaración inculpatoria y una cerrada negativa del imputado. Ello, desde larga data, ha llevado a prestigiosa doctrina y jurisprudencia a concluir que en esta clase de delitos no habrá en general más prueba de cargo que la indicial la que aún ha de ser apreciada con amplitud, desde que exigir otra probanza significaría la impunidad en la mayoría de los casos. Esta situación se vuelve más compleja cuando tales hechos se generan en el seno de una familia que, como ahora, tienen como protagonistas a un padre y a su hijo, en donde el menor visitaba a su padre y quedaba bajo los cuidados del mismo. Ahora bien, la amplitud en la apreciación no significa en modo alguno discrecionalidad del juzgador; por el contrario; los indicios deber ser serios, ciertos, y corresponderse entre sí de tal forma que, de su suma, de su valoración, se supere la mera presunción y a través del examen crítico, adicionado a la restante prueba allegada a la causa, se arribe a un juicio de certeza...”
Concluye que: “...en opinión del Tribunal los medios probatorios (…) y demás indicios de oportunidad, convergen en la certeza del accionar antijurídico del agente, habilitando un pronunciamiento de condena.”