Fiscalía de San José de 1º turno imputó a dos hombres por dos casos de abuso sexual de los últimos días

En el primero de los casos, la Fiscalía Departamental de San José de 1º turno, a cargo del fiscal Alfredo Ruiz junto con su equipo compuesto por las fiscales adscriptas Serrana Corsino y Verónica Casaravilla, solicitó la formalización de la investigación respecto de A.A.B.M. por la presunta comisión de reiterados delitos de abuso sexual agravado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 272 ter. y 279 literales A y C del Código Penal.
En mayo del 2019, un niño de 9 años internado en su prestador de salud, relata al equipo técnico una situación de abuso sexual por parte de su padre. La madre de la víctima realiza la denuncia.
A raíz de dicha denuncia se dispuso por parte de la Juez Letrado de San José de 4° turno la prohibición de acercamiento, comunicación y relacionamiento del ahora imputado hacia el niño y su madre.
Del informe de Pediatría del prestador de salud, la pericia forense y psicológica, se identifica sintomatología e indicadores consistentes con el hecho denunciado.
La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia: declaración de la madre del niño, informe de psiquiatra tratante, declaración e informe de psicólogo tratante del niño, informe del Servicio de Pediatría del prestador de salud, pericia psicológica y forense de la víctima, declaración del imputado en presencia de su defensa recibida en sede de Fiscalía, entre otras.
El fiscal solicitó como medida cautelar el deber de fijar domicilio, la prohibición de salir del ámbito territorial que se determine y la prohibición de concurrir a determinados sitios, de visitar o alternar en determinados lugares o de comunicarse con determinadas personas, establecidos en los literales A, D y F del art. 221.1 del Código del Proceso Penal.
En el otro caso, la Fiscalía solicitó imputó a J.P.Q.R. por reiterados delitos de violación, en régimen de reiteración real con un delito de abuso sexual especialmente agravado (de acuerdo a los arts. 1, 18, 54, 60, 272 y 272 ter del Código Penal).
En abril de 2020, X realizó una denuncia por abuso sexual hacia su hermana de 1 año de edad, perpetrado por el padre de ésta, ahora imputado. Tuvo conocimiento de la situación, mediante mensajes que le enviaron sus hermanas, donde se relataban los hechos obscenos y le solicitaban ayuda.
Una de ellas, ahora adulta, en la declaración relató no solo los abusos que presenció por parte del imputado a la niña, sino que además develó haber sufrido abusos por parte de la misma persona cuando ella tenía 14 años. Expresó que se sentía amenazada y presionada, no logrando comprender bien la situación.
Se le practicó pericia psicológica al imputado, surgiendo que niega los hechos que se le adjudican. Se realizó también pericia a la hermana adulta, surgiendo un relato e indicadores consistentes con los hechos investigados; asimismo se recibió su declaración mediante prueba anticipada. Como evidencia, se cuenta además con: informe de INAU, declaración del imputado en sede fiscal debidamente asistido por su defensa, entre otras.
La Fiscalía solicitó como medida cautelar la prisión preventiva del imputado, la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda respecto de sus menores hijas y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 79 de la ley 19.580.
Nota: Estos textos fueron elaborados por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.