Montevideo

Fiscalía solicitó el archivo de la denuncia por Gas Sayago

La investigación de los hechos investigados comenzó en junio de 2014 por lo que se encuentra bajo el amparo del Código del Proceso Penal anterior.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo, a cargo del fiscal Luis Pacheco, solicitó el archivo de la investigación respecto de Gas Sayago.

En su dictamen, Pacheco plantea que “de la prueba allegada al expediente presumarial, y fundamentalmente a partir de las conclusiones del informe elaborado por la Junta de Transparencia y Ética Pública, se extrae que si bien se constataron imprevisiones, errores estratégicos, negligencias e irregularidades administrativas -algunas propias de un proyecto de suma complejidad- y si bien es innegable que definitiva se constataron pérdidas financieras para el Estado, aún pendientes de estimación definitiva en virtud de la existencia de juicios en trámite, no se advierte la comisión de actos arbitrarios, de la naturaleza de los previstos en el artículo 162 del Código Penal, intencionalmente dirigidos a perjudicar al Estado”.

“Las imprevisiones, negligencias, gastos excesivos, la prosecución de la obra aún a pesar de haber existido oportunidades para discontinuar el proyecto y aún las pérdidas ocasionadas al erario público no configuran por sí la comisión de un delito, si no se acredita la comisión de un acto arbitrario deliberadamente dirigido a causar un perjuicio, como reclama la figura penal. Precisamente, en autos no se ha acreditado que los indagados funcionarios públicos hubieran actuado con abuso del cargo, por fuera de sus límites, ni con la deliberada intención de causar un perjuicio al Estado o a los particulares”, agrega en la solicitud.

Asimismo, el documento menciona que “tampoco se advierte ilegalidad reprochable penalmente en la utilización de un régimen de derecho privado, en las adjudicaciones y contratos celebrados -concertados por otra parte en el ámbito del derecho privado y sin que sean de aplicación las normas de contabilidad y administración financiera del Estado- o en materia de las presuntas irregularidades e inequidades en la estructura salarial, por lo cual -sin perjuicio de eventuales responsabilidades de naturaleza administrativa- nos hallamos ante conductas y situaciones que evaden claramente el ámbito del reproche penal”.

El fiscal resume que de acuerdo a lo que “dictamina la JUTEP, “la violación a dichos principios (de buena administración, eficiencia y eficacia) puede constituir falta administrativa y consecuentemente aparejar sanción, una vez sustanciados los eventuales procedimientos disciplinarios que correspondan"; por lo que cabe concluir que no se han relevado conductas que pudieran encuadrar en figuras delictivas sino que los hechos analizados no evaden de la esfera administrativa”.

Sobre otro punto de la denuncia, Pacheco concluye que “específicamente respecto de la presunta interferencia de funcionarios públicos de Brasil, no surgen otros elementos que permitan sostener la verosimilitud de esta información, ni la identidad de la persona eventualmente contactada, ni el tenor de la supuesta influencia, ni si efectivamente existieron presiones o directivas en el sentido de favorecer la subcontratación de tal empresa, por lo que no es posible profundizar la indagatoria”.

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