Fiscalía de Tacuarembó de 2º turno imputó a 10 personas en el marco de la Operación antidrogas "Mercury"

La Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2º turno, a cargo de la fiscal Claudia Lete, en conjunto con la Brigada Departamental Antidrogas comenzó en agosto de 2020 una investigacion relacionada con la venta de estupefacientes en la ciudad de Tacuarembó, denominada "Operacion Mercury".
En las últimas semanas se logró reunir suficiente evidencia para imputar hasta la fecha a diez personas en cuatro oportunidades diferentes. La última formalizacion se realizó el lunes 26 de abril.
En medio de esta operación de investigación y en uno de los celulares incautados se detectó un video de Whatsapp donde tres personas de origen brasileño amenazaban con armas y alertaban acerca de su concurrencia a esta ciudad mencionando a una persona que se encuentra recluida en una Unidad Penitenciaria.
Continuando con la investigación en coordinación con la Fiscalía de Rivera y la Brigada Antidrogas de dicho departamento se logró detener a la compañera del preso mencionado, y dos días después a los autores del video que se había hecho viral y había generado temor en la población tacuaremboense.
En definitiva y gracias a la acción coordinada de las fiscalías y personal policial especializado de ambos departamentos se logró formalizar por el momento a diez personas, ocho hombres y dos mujeres, por los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia no para su consumo y venta o negociación de cualquier modo, asistencia al narcotráfico, tráfico de armas y municiones, entre otros, disponiéndose como medida cautelar la prisión preventiva. Entre los formalizados se encuentran dos ciudadanos brasileños.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.