Fiscalía de Tacuarembó obtuvo la condena de un hombre por violación y tráfico interno de armas

La Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2º turno, a cargo de la fiscal Claudia Lete, logró el miércoles 30 de setiembre la condena mediante juicio oral de C.E.D.R.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego, a la pena de 10 años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.
En julio de 2019, la concubina del imputado realizó una denuncia en la UEVDG, dejando en conocimiento que su hija, de 16 años de edad, era víctima de abuso sexual por parte del imputado desde hacía por lo menos 7 años.
La víctima fue abusada sistemáticamente por su padre biológico desde los 9 años de edad, quien la amenazaba con un arma de fuego a efectos de que mantuviera el secreto. El imputado siempre le decía que no le temblaría la mano si tuviera que matar a algún miembro de la familia. Los abusos se daban en el horario en que la madre se encontraba trabajando.
Practicada una inspección ocular en el domicilio de la familia se incautaron dos armas de fuego, no pudiendo el encausado justificar su procedencia ni aportar su documentación.
De la pericia forense y psicológica realizadas a la víctima surge un relato consistente con los hechos denunciados.
La Fiscalía se valió de los siguientes medios probatorios en el juicio oral: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de la madre de la víctima, pericia psicológica y forense de la víctima, pericia psiquiátrica y psicológica del imputado, las armas incautadas en la inspección ocular, entre otras.
El Juez expresó que “no puede dudarse de la veracidad del relato de la menor, en tanto, no se aprecia que hubiera una motivación para mentir e imputar a su padre estos actos contrarios a la ley penal que se investigaron.”
Se computó como agravante el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 numeral 14 del Código Penal). No se computaron atenuantes.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Formalización:
Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.
Audiencia de Formalización:
Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.
Prisión Preventiva:
Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.
Juicio Abreviado:
Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.
Imputado:
Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.