Fiscalías de Flagrancia de 13° y 16° turno imputaron a tres personas por varias rapiñas, entre otros delitos

Las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia de 13° turno, a cargo del fiscal Rodrigo Morosoli y de 16° turno, a cargo de la fiscal Angelita Romano, imputaron el lunes 27 de abril a tres hombres por la rapiña a un local de cobranzas próximo al Antel Arena ocurrida el martes 21 de abril, entre otros delitos.
imagen meramente ilustrativa

Las Fiscalías Penales de Montevideo de Flagrancia de 13° turno, a cargo del fiscal Rodrigo Morosoli y de 16° turno, a cargo de la fiscal Angelita Romano, imputaron el lunes 27 de abril a tres hombres por la rapiña a un local de cobranzas próximo al Antel Arena ocurrida el martes 21 de abril, entre otros delitos.

Ambas fiscalías trabajaron en conjunto, dirigiendo la investigación policial. Así, en la respectiva audiencia judicial se solicitó:

La formalización de la investigación respecto del imputado A.M.B.M. por la presunta comisión de un delito de hurto en régimen de reiteración con tres delitos de porte de arma de fuego por reincidente en régimen de reiteración real entre sí y en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real entre sí, a su vez en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, todos en calidad de autor;

Se disponga la formalización de la investigación respecto del imputado S.A.F.M. de tres delitos de porte de arma de fuego por reincidente en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de rapiña especialmente agravados en régimen de reiteración real entre sí;

Se disponga la formalización de la investigación respecto del imputado S.A.I.L. de un delito de tenencia de estupefacientes no para su consumo en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de municiones y armas de fuego.

En los tres casos la Fiscalía solicitó como medida cautelar la prisión preventiva por 180 días, mientras continúa la investigación de los hechos de cara a presentar la acusación correspondiente

Se adjunta pedido de formalización

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Formalización:

Es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quien sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo. Esta comunicación se da bajo ciertas condiciones, es decir, en presencia del Juez y estando la persona imputada acompañada y asesorada por un abogado, esto se da en la llamada “audiencia de formalización”. Esto no quiere decir que la persona sea la culpable, eso se decidirá solamente mediante la sentencia de condena ya sea que se tramite por el juicio abreviado o juicio oral.

Audiencia de Formalización:

Es la instancia que se da ante el Juez donde el Fiscal comunica los hechos y el posible delito por el cual se investiga a la persona que es imputada. Si hay motivos para entender que podrá, fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad el Fiscal podrá solicitarle al Juez que adopte determinadas medidas cautelares. Las mismas pueden ir desde fijar un domicilio determinado, someterse a vigilancia, no concurrir a determinados sitios, entre otras medidas y en última instancia la prisión preventiva.

Prisión Preventiva:

Cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes y se entienda que el imputado puede fugarse, entorpecer la investigación o ser un riesgo para la víctima o la sociedad, el Fiscal podrá pedirle al Juez que decrete la prisión preventiva del imputado, quien deberá esperar el juicio en prisión. Esta decisión no refiere directamente a su culpabilidad (lo que será resuelto en el juicio) sino en la posibilidad que de alguna manera realice actos que afecten el normal desarrollo del juicio.

Juicio Abreviado:

Una vez formalizada la investigación por parte de la Fiscalía, puede darse un acuerdo con el imputado y su defensa, para que el juicio se realice mediante esta forma, donde el tiempo y los pasos en la tramitación se simplifican de forma significativa. Se trata de una decisión estratégica del fiscal y la defensa frente al caso, donde de acuerdo al tipo de delito y los antecedentes que se tienen, el imputado acepta los hechos y el contenido de la investigación y en consecuencia, el Fiscal puede disminuir hasta en una tercera parte la pena que habría solicitado en un juicio oral. El imputado se ve favorecido porque ve reducida su pena y el Fiscal porque asegura una condena al imputado. En audiencia el juez escuchará a las partes, se asegurará que el imputado prestó su consentimiento, en forma libre, voluntaria y debidamente asistido y asesorado por su abogado de los alcances del acuerdo. En ese mismo acto, el juez dictará sentencia y el imputado comenzará a cumplir la condena.

Imputado:

Es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos.

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