Toledo

Un hombre condenado por abuso sexual

Como resultado de un juicio oral, M.O.M.C. fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual a la pena de seis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

El día 5 de abril de 2022 en el Juzgado de Pando, la jueza Natalia Pereyra dictó sentencia en un caso tramitado por la Fiscalía Letrada Departamental de Pando de 3° turno, representada por las fiscales Gabriela Yanieri, Norma Álvarez y Verónica Amaya. Una de las víctimas contó con abogado patrocinante.

Como resultado del juicio oral la Fiscalía Departamental de Pando obtuvo la condena a M.O.M.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, a la pena de seis años de penitenciaría, con suspensión de los derechos políticos y de cargo u oficio público (art. 81 y 82 del Código Penal).

Las víctimas, dos niñas de 7 y 8 años al momento de los hechos denunciados, concurrían frecuentemente a la vivienda del ahora condenado a jugar con los hijos de éste (una niña y un niño, de 6 y 8 años respectivamente). El imputado, gozó de una licencia médica por aproximadamente dos años, estando presente en el hogar mientras su esposa se ausentaba a trabajar. En algunas oportunidades era él quien organizaba el encuentro de los niños, se comunicaba con los padres de las víctimas para definir días y horarios.

Era en esas ocasiones que el ahora condenado abusaba sexualmente de las niñas, hechos que fueron perpetrados en reiteradas oportunidades durante los meses de noviembre y diciembre de 2018. Además, se aseguró de mantener silenciadas a las víctimas mediante intimidación y amenazas, diciendo a las niñas que “mataría a sus padres o a ellas mismas o que los padres les iban a pegar”.

Una de las niñas develó el abuso sufrido en enero de 2019, luego de que sus padres se mostraran preocupados por cambios actitudinales que notaron en ella. Conversando al respecto, contó los abusos que estaba padeciendo y explicitando que también su amiga sufría la misma situación. Su intención era “que no ocurriera más”. Además de presentar la denuncia policial, sus padres se comunicaron con la madre de la otra niña, quien radicó también denuncia luego que su hija confirmara lo develado por su amiga.

Ambas víctimas declararon mediante prueba anticipada, que fue oportunamente reproducida en el juicio oral. “… Estas declaraciones fueron brindadas de acuerdo con el interrogatorio practicado y que fue previamente discutido por las partes. Es decir, las preguntas surgen de un debate previo en el que tanto Fiscalía como las respectivas Defensas (del imputado como de la víctima) aportan sus preguntas y tienen la posibilidad de controvertirlas y solicitar que se reformulen. Es una tarea que se realiza en estricto apego a las reglas del contradictorio y que no supone que porque la diligencia sea ofrecida por la Fiscalía las preguntas surgen únicamente de la Fiscalía, sin control de ningún tipo y la Defensa es una mera espectadora de la diligencia. Entonces, la diligencia se realiza con control de la Defensa...”.

Asimismo, declararon en juicio peritos y técnicos (psiquiatría infantil, psicólogas, médica ginecológica, trabajadora social) quienes dieron testimonio en función de lo relevado en el abordaje de las niñas. Coinciden en la precisión del relato y en la presencia de otros indicadores propios de víctimas de abuso sexual infantil en esas edades. Además, se contó con el testimonio de los padres de las niñas.

Por otro lado, la sentencia recoge los cuestionamientos realizados por la defensa del imputado tanto de las pruebas periciales como del perito de parte presentado por ella. A este respecto, en la sentencia se destaca: “La Defensa la contrainterrogó (a una de las peritos) acerca de si un niño podía ser convencido de que había sido abusado sexualmente a lo que contestó que que sí, pero no cuando aparecen este tipo de indicadores, agregando que una de sus tareas es constatar si lo que relata el niño forma parte de la fantasía o si está diciendo la verdad”.

La Defensa también cuestionó la no aplicación de técnicas para analizar indicadores de abuso sexual infantil (por ejemplo: SVA, CBCA). La perito respondió que “esas técnicas existen en otros lugares del mundo pero no están baremadas para Uruguay según la Facultad de Psicología, la Cátedra de Psicodiagnóstico”. Hay un posicionamiento escrito en este sentido, explicó, extendido por el Decanato. Y agrega la sentencia: “Lo cierto es que si la Defensa, para sostener su teoría, invoca determinadas técnicas con las que aparentemente se podrían evaluar los indicadores de ASI, debió ella acreditar que dichas técnicas están validadas o baremadas en nuestro país”.

Se incorporó también una metapericia realizada por un consultor técnico de la defensa del imputado. La sentencia resume que “no se trata de una opinión sobre hechos directamente observados. No se trata de una opinión sobre hechos presentados por terceros, ni tampoco una opinión basada en principios generales en la disciplina que profesa ni sobre un hecho que éste hubiera observado a través del uso de su conocimiento especializado. Si bien en su declaración refiere a algunos principios que postula como principios generales de la disciplina que profesa, lo hace siempre con una finalidad última, desacreditar el peritaje psicológico forense...”.

No estamos pues, ante una pericia, sino ante la crítica de una pericia. Si bien esta crítica es desarrollada por un técnico o experto, no se pronuncia sobre los hechos traídos a juicio oral, sino sobre los juicios técnicos de las peritos que sí percibieron directamente los hechos y los analizaron a la luz de su experticia profesional”, agrega.

Otro eje debatido en el juicio fue la retractación de una de las dos víctimas, ocurrida en el año 2021 en el ámbito familiar. Surge de la sentencia que “en el caso, la retractación no solo se dio dos años después de la denuncia, sino que se dio luego de que la niña se reencontrara con su amiga (la otra vćtima), con quien no había tenido más contacto desde el momento de la denuncia,(…) como bien señalan las profesionales entendidas en la materia, genera en la menor la sensación de que la denuncia motivó pérdida de beneficios y de momentos de disfrute. Ha quedado demostrado a lo largo de todo este juicio oral que la menor desde un primer momento manifestó su temor expreso a no ver más a su amiga, siendo este un motivo clave en su silencio en cuanto a los hechos (…) es una pérdida significativa que debe tenerse presente al momento de valorar la retractación, la que, atento a lo que viene de exponerse, no puede validarse”.

Se tuvo en cuenta como atenuante la primariedad absoluta en vía analógica (art. 46 nral. 13 del Código Penal). Como agravantes específicas, se computaron las solicitadas por Fiscalía, por tratarse de víctimas menores de dieciocho años de edad y por la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona (literales C e I del artículo 279) y la agravante genérica del abuso de confianza (art. 47 nral. 7 del mismo Código).

Asimismo, se lo condenó a reparar patrimonialmente a las víctimas con la suma equivalente a 12 salarios mínimos nacionales. Se lo sancionó también con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos público o privados en la educación o la salud, por el plazo de 10 años.

En este caso, la Fiscalía de Toledo contó con la colaboración de la Unidad de Litigación Estratégica de la Fiscalía para la preparación del juicio.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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