Un hombre condenado por abuso sexual

El pasado 20 de abril, la Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez y la fiscal adscripta Silvia Trinidad, logró la condena mediante juicio abreviado de F.E.F.P. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena de cuatro y seis meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las accesorias legales de rigor (art. 105 CP).
En el caso intervino la jueza Carolina Olivera Ricardi, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de 1° turno.
El 28 de diciembre de 2021, se recibió una denuncia donde se exponía que una adolescente de 14 años había sido victima de abuso sexual por parte del hoy condenado F.E.F.P.
La víctima develó la situación padecida primero a su tía (la denunciante) y luego a su madre, quienes la acompañaron al hospital local. En éste, se activó el protocolo de abuso sexual vigente, donde la víctima fue valorada por el equipo técnico, quienes presentaron informes ante la Fiscalía interviniente.
En los informes dan cuenta de indicadores físicos y se recaba con detalles el relato de la adolescente, donde se describe un episodio sufrido la noche anterior en que el denunciado la había abusado sexualmente.
En la Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno el presunto imputado aceptó plenamente los hechos que se le atribuyen.
Se consideró como agravante la nocturnidad (art. 47 numeral 12 del Código Penal), que la víctima es menor de edad (art. 279 literal c del Código Penal) y como atenuante la confesión en vía analógica (art. 46 nal 13 del Código Penal) y la primariedad legal también en vía analógica.
Además de la condena mencionada, se dispuso la inhabilitación del condenado para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el area educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de 10 años (art. 79 de la Ley 19.580).
Asimismo, se dispuso su inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (de acuerdo a lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 19.889).
El condenado, además, deberá reparar patrimonialmente a la víctima en la suma equivalente a doce salarios mínimos (art. 80 de la Ley 19.580).
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.