Carmelo

Un hombre condenado por abuso sexual

Como resultado de un juicio oral, J.R.Q.F. fue condenado como autor de reiterados delitos de abuso sexual agravados sobre su nieta menor de edad.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Carmelo, a cargo de la fiscal María Eugenia Rodríguez, logró la condena mediante juicio oral de J.R.Q.F. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados, por ser la víctima menor de 18 años y el imputado su ascendente, a la pena de cinco años de penitenciaría (arts. 119, 124, 270 y 271 del Código de Proceso Penal, arts. 1, 18, 46, 47, 60, 86, 272 bis y 279 literales a y c del Código Penal Uruguayo y la ley n° 19.580).

El actual condenado es el abuelo materno de la niña C.Q.M. La víctima tenía 4 años de edad al momento de realizarse la denuncia. El develamiento fue a su tía: la niña le contó lo que le hacía su abuelo, “como un sueño”, advirtiendo la niña que era un “secreto” y que su tía debía “jurar” que no se lo diría a nadie. La tía recibió el relato y tomó conductas protectoras en acuerdo con la niña. La investigación penal -que finalizó con la condena antes referida- comenzó luego de la denuncia radicada en febrero de 2020. En ese momento, se impusieron medidas de no acercamiento ni comunicación del ahora condenado hacia la niña y hacia su mamá, prorrogadas hasta que “quedara ejecutoriada la sentencia final”.

De lo recabado por la Fiscalía, surge que la niña fue objeto de abusos sexuales por parte del condenado, en ocasión en que cuidaba de la niña en su domicilio mientras su madre trabajaba, en 2018 y 2019.

Surge también que, meses antes de la denuncia, la niña tenía problemas para dormir, se despertaba varias veces en la noche llorando, nerviosa. Se la veía agresiva con sus hermanas menores, tenía conductas de autoagresión y presentaba conductas sexualizadas, no acordes a su edad. Estas conductas ameritaron que la madre de la niña tramitara apoyo terapéutico para su hija. A la postre, estos profesionales declararon en el referido juicio oral. Uno de ellos, médico tratante de la niña señaló (según recoge la sentencia) en relación con las conductas de la niña antes referidas, que “todo eso se podría evaluar como sucesos post traumáticos”.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de peritos de ITF, declaración de profesionales tratantes, prueba anticipada de la víctima; declaración de su madre, tía y abuela y las respectivas partidas de nacimiento de la víctima, su madre y su abuelo a los efectos de probar el parentesco mencionado.

Surge de la sentencia que «se concluye que la niña describe con la palabra “sueño” lo que aconteció (…) y le impulsaron a tener auto agresiones, en definitiva, trastornos para nada habituales en una niña de su edad. (…) cuando se produce el develamiento la tía de la niña refiere a que esta emplea la palabra “secreto” y que la tía le debe “jurar” que no lo diga a nadie. Estos medios son propios de cualquier abusador de menores, es decir, inducir mediante temores, amenazas o persuasión que todo lo que ocurre es un secreto entre ellos y que no lo diga a nadie. Por regla general, estos hechos son llevados a cabo en ámbitos íntimos excluidos de terceras por lo que la reproducción de estos acontecimientos suele ser pura y exclusivamente el relato que la víctima puede brindar al respecto».

Como penas accesorias, se dispusieron: la inhabilitación absoluta para cargos, oficios públicos, derechos políticos, profesiones académicas, comerciales o industriales; la suspensión de cargos u oficios públicos o profesiones académicas, comerciales o industriales, la pérdida de la patria potestad y de la capacidad para administrar, en los casos en que, no imponiéndolas las sentencias, la ley ordena que otras penas las lleven consigo.

Se dispuso también la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud. El pase a situación de reforma transitoria o permanente a personal militar superior retirado. Entiéndase por situación de reforma, la definida en la Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas. (Art. 67 del Código Penal Uruguayo). Todo lo cual deberá cumplirse por el plazo de 10 años. Y se lo condenó al pago de 12 salarios mínimos nacionales hacia la víctima en los términos del art. 80 de la ley 19.580. También se ordenó su notificación y se dispuso que al termino de ejecutoriada la misma, se efectuara comunicación a la Jefatura de Policía, ITF, Corte Electoral y demás organismos y Registro de Abusadores para su inscripción pertinente, (art. 104 de la ley n° 19.580).

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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