Un hombre condenado por abuso sexual, entre otros delitos

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de 8° turno, a cargo del fiscal Maximiliano Sosa, logró la condena mediante proceso abreviado de E.H.S. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de grooming o ciberacoso, reiterados delitos de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de seis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención sufrida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 54, 60 numeral 1, 272 TER, 277 bis, y 279 literal C del Código Penal.
El ahora condenado, en conocimiento de los hechos atribuidos y de los antecedentes de la investigación, aceptó la aplicación del proceso abreviado, los hechos imputados, la calificación jurídica, la pena y su forma de cumplimiento.
En setiembre 2021, la víctima de 14 años, la cual padece una discapacidad intelectual, se mudó junto a su familia a una casa que compartía el predio con el ahora condenado de 50 años de edad. Por este motivo, generaron un vínculo de amistad con éste y luego de varias desavenencias con la propietaria del terreno, la familia pasó a mudarse junto con H.
En marzo de 2022, H. le manifestó al padre de la víctima que mantenía un vinculo “de noviazgo” con su hija desde hacia varios meses, motivo por el cual éste lo echó de la casa. Asimismo, el ahora condenado le compraba regalos a la adolescente: celulares, ropa, zapatos, útiles escolares, auriculares; también le daba dinero.
En junio, la madre de la víctima, encontró mensajes de contenido sexual en el celular de su hija, donde H. le enviaba y le solicitaba fotos íntimas. Además, se identificó que en diversas oportunidades H. se encontraba con la adolescente para mantener relaciones sexuales, indicando que hacia 7 meses que “estaban juntos”.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: declaración del padre de la víctima, pericia forense de la víctima, relevamiento y análisis de los mensajes con contenido sexual y las fotos enviados por el ahora condenado, relevamiento de fotos de los regalos realizados por H. a la víctima, informe de asistencia primaria a la víctima en su prestador de salud, entre otras.
Se computó como circunstancia agravante específica que la víctima sea menor de 18 años de edad (art. 279 literal C del CP); y como circunstancia atenuante, la admisión de los hechos y la primariedad absoluta, ambas en vía analógica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 numeral 13 del Código Penal.
Se dispuso además la pérdida en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años conforme el artículo 79 de la Ley nº 19.580; una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos conforme el artículo 80 de la Ley nº 19.580; la inclusión del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.