Bella Unión

Hombre condenado por abuso sexual especialmente agravado

Además se le suspende el ejercicio de la patria potestad, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área de la educación o salud, la reparación patrimonial por un monto equivalente a doce salarios mínimos a la víctima, así como la prohibición de comunicación y acercamiento con la víctima por 180 días y un radio de exclusión de 500 metros una vez que el imputado recupere la libertad.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Bella Unión, representadas por las Dras. Ana Iriarte y Antonella Cervini, logró como resultado de un proceso abreviado, la condena de N.A.B.R. como autor penalmente responsable de la comisión de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual agravado (por ser la victima menor de 18 años), a la pena de siete años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias de rigor.

El 9 de mayo del presente año, la madre de la víctima radicó denuncia contra su pareja por el presunto abuso sexual hacia su hija de 11 años de edad, tomando conocimiento de los hechos por la maestra de la niña. Esta última relató que ese día, una de sus alumnas había logrado contarle que el padrastro abusaba sexualmente de ella desde los 9 años y que él la amenazaba con que iba a perder a su mamá si contaba los hechos.

Luego de radicada la denuncia la niña fue valorada por médico forense y por un equipo multidisciplinario constituido por una psicóloga y una trabajadora social, profesionales que recabaron múltiples indicadores de abuso sexual (emocionales, psicológicos y físicos), además del propio relato de la niña. De lo relevado surge que desde que la niña tenía 9 años, el hoy condenado tocaba sus partes íntimas hasta llegar a la penetración, la aislaba socialmente y perpetuaba el abuso transmitiéndole a la víctima la idea de que era "un juego entre padre e hija" y amenázandola. Los profesionales relevaron, además, la alta afectación emocional que padecía la niña producto de la violencia sufrida.

Además de la condena antes referida, se impusieron medidas de prohibición de acercamiento y/o comunicación respecto de la víctima por el plazo de 180 días y por un radio de 500 metros, una vez que el condenado recupere su libertad. Deberá, además, abonar a la víctima el monto equivalente a 12 ingresos mensuales o salarios mínimos nacionales.

Por otro lado, se dispuso la inhabilitación para ejercer la patria potestad, la tutela, curatela, la guarda o la tenencia de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen un trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia por el plazo de 10 años, oficiándose al registro nacional de actos personales y la oficina de servicio civil. Se dispuso, por último, que se inscriba al condenado en el registro nacional de violadores y abusadores sexuales.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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