En Montevideo

Un hombre condenado por abuso sexual y violencia doméstica

Se dispuso también como pena accesoria la inhabilitación del condenado para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud y se lo condenó a reparar patrimonialmente a las víctimas por un monto equivalente a 12 salarios mínimos a cada una.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de J.W.P.A. como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado, un delito de abuso sexual especialmente agravado y reiterados delitos de abuso sexual, todos en régimen de reiteración real, a la pena de seis años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la medida cautelar cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 46 numeral 13, 47 numeral 7, 54, 60.1, 62, 86, 272 bis, 272 ter, 279, 321 bis del Código Penal.

En agosto de 2019, la madre de las víctimas (de 16 y 17 años de edad actualmente), realizó una denuncia,por abuso sexual y violencia doméstica por parte del ahora condenado, su padrastro P.

Las adolescentes relataron que desde hacía algunos meses su padrastro abusaba sexualmente de ellas cuando su madre se encontraba trabajando. El ahora condenado no trabajaba, por lo que estaba todo el día dentro de la vivienda, aprovechando esos momentos para ejercer actos abusivos contra las adolescentes, amenazándolas para que no contaran sobre los abusos.

Asimismo, todo el núcleo familiar sufrió durante años violencia física, verbal y psicológica, teniendo a todos amenazados lo que les imposibilitaba generar movimientos de protección por miedo a represalias. Las adolescentes manifestaron que el mismo tenía un arma de fuego en el hogar.

Las víctimas develaron estas situaciones violentas y abusivas a operadores de una institución donde concurrían en busca de apoyo y protección, quienes consideraron que debían revelarlo a su madre.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: pericia psiquiátrica de las víctimas (donde se recaba relatos y sintomatología coincidentes con los hechos investigados), pericia psicológica (donde se recaba un relato fluido y espontaneo, rico en detalles contextuales), informes y declaraciones del equipo técnico de la institución interviniente, informe del Departamento de Trabajo Social del prestador de salud de las víctimas, pericia psiquiátrica y psicológica del ahora condenado (donde se constata en el periciado un sistema de creencias que valida las asimetrías de poder en las relaciones de género y generacionales con rigidez en sus representaciones y que reconoce ejercicio de violencia física de su parte a nivel intrafamiliar), declaración del imputado en presencia de su abogado defensor, entre otras.

Se computó como atenuante genérica: la primariedad absoluta y la admisión de los hechos por vía analógica (artículo 46 numeral 13 del Código Penal); como agravante específica del delito de abuso sexual, se computa que la víctima sea menor de 18 años (art. 279 literal C) y como agravante específica del delito de violencia doméstica, el hecho de que el delito se hubiera cometido sobre menores de 18 años de edad.

Se condenó además a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud (art. 83 de la Ley 19.580); y se dispuso la reparación patrimonial de las víctimas por un monto equivalente a 12 salarios mínimos a cada una, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente (art. 80 de la Ley 19.580).

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