Bella Unión

Un hombre condenado por abuso sexual y violencia doméstica

Mediante proceso abreviado J.L.M.F. fue condenado como autor de reiterados delitos de abuso sexual agravados por ser la víctima menor a 18 años, en reiteración real con reiterados delitos de violencia doméstica agravados, por ser la víctima mujer.
Imagen meramente ilustrativa

En la ciudad de Bella Unión, el pasado 2 de agosto, la Fiscalía Departamental de Bella Unión, representada por la fiscal adscripta Ana Iriarte, obtuvo mediante proceso abreviado la condena de J.L.M.F. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravado (por ser la víctima menor a 18 años) y reiterados delitos de violencia doméstica agravados (por ser la víctima mujer), todos en reiteración real, imponiéndosele una pena de cinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva ya cumplida.

La denuncia fue radicada el 5 de marzo de este año; tres días después se formalizó la investigación y se dispuso la prisión preventiva del imputado. La presente condena se alcanza cinco meses después de radicada la denuncia.

La víctima le contó a su abuela con quien -según palabras de la niña- “tiene confianza” las situaciones abusivas sufridas perpetradas por quien fuera pareja de su madre. Esta develación dio lugar a una denuncia, a partir de la que se dispuso la aplicación del protocolo de violencia basada en género por presunto abuso.

Del informe realizado por la psicóloga interviniente surge “una presunta situación de ASI que habría comenzado a sus 5 años aproximadamente, hasta la actualidad de parte de su padrastro, (...) del relato surge que los episodios abusivos ocurrían siempre en el interior del hogar generalmente a la noche cuando se encontraban durmiendo en su cuarto”. Del relato de la víctima surge que se trataría de violencia física, psicológica y sexual. “El impacto emocional de un hecho abusivo es tan grande y traumático que debido a su edad cronológica y nivel madurativo aún no logra entender y procesar desde el discurso verbal los episodios abusivos”.

La Fiscalía contó con el testimonio de familiares de la víctima y de la psicóloga que trabajó con la niña en el protocolo mencionado. A su vez, el imputado aceptó expresamente los hechos imputados por la Fiscalía.

Se computó como circunstancia atenuante genérica el hecho de que el imputado haya admitido los hechos y sea primario absoluto (art. 46 núm. 13 del Código Penal). Se computa como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 núm. 14 del Código Penal) y como agravante específica la prevista en el art. 279 literal C) del Código Penal, en virtud de que la víctima de abuso sexual es menor de dieciocho años y la del art. 321 BIS del Código Penal, también por ser la víctima ser mujer y menor de dieciocho años.

Además, se impusieron las prestaciones accesorias previstas (art. 105 del Código Penal), a saber: la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salarios mínimos (art. 80 de la Ley n° 19.580). Asimismo, se estableció, una vez recuperada la libertad del condenado, la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima por el término de 180 días y el radio de 500 metros. Se dispuso también la inscripción del condenado en el Registro Nacional de violadores y abusadores (art. 104 de la Ley n° 19.889), la suspensión del penado para ejercer la patria potestad o guarda y su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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