Montevideo

Hombre condenado por abuso sexual, violencia doméstica, entre otros delitos

Fue condenado a la pena de quince años de penitenciaría y se le impusieron penas accesorias tales como: la inhabilitación por diez años para el ejercicio de la patria potestad, la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios mínimos y la inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Imagen meramente ilustrativa

El pasado 6 de abril, la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 6º turno logró la condena de R.D.N.L. a la pena de quince años de penitenciaría como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor, abuso sexual agravado y especialmente agravado, violencia doméstica agravada y un delito de desacato por incumplimiento de una medida judicial dictada en procesos de género.

Asimismo, se le impusieron penas accesorias, entre ellas:
A) La inhabilitación por diez años para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños, adolescentes o personas en situación de dependencia, así como para desempeñar funciones públicas o privadas en los ámbitos educativo y de la salud, o en cualquier actividad que implique trato directo con dichas personas.
B) La obligación de abonar a cada una de las víctimas una suma equivalente a doce salarios mínimos (art. 80 de la Ley 19.580), sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes para la reparación integral del daño.
C) La inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (art. 104 de la Ley 19.889).

La investigación refiere a una relación de pareja entre adultos que se extendió entre los años 2008 y 2024. Tuvieron dos hijos en común y convivían con otros hijos de la mujer, conformando un núcleo familiar de siete niños, niñas y adolescentes (algunos actualmente mayores de edad). Los hechos investigados comprenden violencia física, psicológica y sexual, así como amenazas, ejercidas por el condenado contra sus hijos biológicos y los de su pareja.

Durante el juicio oral se probó que el condenado ejerció violencia de forma sistemática desde la infancia de las víctimas hasta el año 2024, cuando finalizó la convivencia. Entre las conductas acreditadas se incluyen golpes, amenazas, privación de alimentos, restricciones de movimiento mediante la colocación de maderas en las camas, obligación de ingerir orina, exposición al frío y agresiones entre los propios menores.

Asimismo, abusó sexualmente de dos hijas de su pareja desde que estas tenían seis años y durante aproximadamente quince años, con una progresión que incluyó desde tocamientos de connotación sexual hasta penetración. Una de las víctimas presenta, según informe médico, una afección de origen psicógeno vinculada al sufrimiento padecido.

En el juicio, la Fiscalía presentó abundante prueba, incluyendo declaraciones de las víctimas, familiares y profesionales (médicos y psicólogos), quienes describieron el contexto de violencia, el temor generado por el imputado y las secuelas sufridas. El tribunal valoró estos elementos como “contundentes y abrumadores”, avalando la teoría del caso presentada por la Fiscalía.

Se constató en una de las víctimas sintomatología compatible con trastorno de estrés postraumático. Asimismo, la psicóloga tratante de uno de los hermanos indicó que este presentaba angustia y sentimientos de culpa en relación con los abusos sufridos por sus hermanas.

De la sentencia surge que las víctimas relataron de forma consistente los maltratos sufridos o presenciados, así como el carácter manipulador del acusado, quien aparentaba normalidad frente a terceros o en presencia de la madre.

El juez analizó los diversos medios de prueba tanto en su conjunto como individualmente, siendo este examen el que permite sustentar la reconstitución de los hechos conforme a las reglas de la sana crítica.

Se lee en la sentencia: “En cuanto a la tipificación delictual, si bien es cierto que los hechos ventilados en estos obrados se iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley N.º 19.580, también se extendieron con posterioridad a dicha fecha. (…) En consecuencia, respecto de los hechos anteriores corresponde la tipificación de reiterados delitos de violación y de reiterados delitos de atentado violento al pudor; mientras que, en relación con los cometidos con posterioridad, corresponde la tipificación de reiterados delitos de abuso sexual agravado”.

Por otra parte, en varias oportunidades ejerció violencia física, psíquica y sexual sobre personas con las que mantenía una relación de convivencia. Además, incumplió una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección frente a la violencia basada en género, doméstica o sexual.

En efecto, pese a estar debidamente notificado de las medidas de prohibición de acercamiento, contacto y comunicación respecto de las víctimas, en una ocasión, mientras una de ellas se encontraba en la vía pública, el acusado se le acercó.

Por último, se consideraron como agravantes específicas: en el caso del atentado violento al pudor, que las víctimas eran menores de 12 años (artículo 272 del Código Penal); en el caso del abuso sexual, que el condenado era una persona con autoridad sobre las víctimas y que estas eran menores de dieciocho años (artículo 279, literales a y c del Código Penal); y en el caso de la violencia doméstica, que las víctimas eran una mujer y menores de edad, así como que los hechos se cometieron en presencia de menores (artículo 321 bis del Código Penal). Como circunstancia atenuante, se computó la primariedad (artículo 46 numeral 13 del Código Penal).

 

Nota: este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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