Ciudad de la Costa

Un hombre condenado por atentado violento al pudor

Como resultado de un juicio oral se dispuso su condena a la pena de seis años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental Ciudad de la Costa de 1º turno, a cargo del fiscal Fernando Valerio, logró la condena mediante juicio oral de A.P.L. como autor penalmente responsable de un delito de atentado violento al pudor, a la pena de seis años de penitenciaría con descuento de la detención y la preventiva cumplida.

El ahora condenado y la madre de la víctima mantuvieron una relación de pareja durante 4 años y fruto de dicha relación nació la víctima, actualmente 7 años de edad. En mayo de 2017 finaliza la pareja, sin romper el vínculo entre el niño y su padre, ya que la madre padecía una enfermedad y sería el progenitor quien debería hacerse cargo del niño. Por este motivo P. se instaló en una casa, cerca de la víctima para que la coordinación de las visitas fuera más fluida. El niño concurría semanalmente a ver a su padre, y en agosto de 2017 al regresar de una visita cuando su madre lo cambiaba, encontró una marca en su zona íntima que le llamó la atención. Al mismo tiempo, el niño comenzó a tener conductas agresivas, problemas para dormir y muchas dificultades para alimentarse. Posteriormente, el niño realizó un relato espontáneo sobre los abusos que padecía por parte de su padre. Este relato fue repetido a su hermana y algunos amigos y familiares.

La madre del niño ante los primeros hechos, había recurrido al CAIF para asesorarse y finalmente sintiendo que su hijo se encontraba en una situación de desprotección realizó la denuncia.

La madre de la víctima fallece en 2018 y el niño quedó a cargo de sus tíos y prima. Ante ellos, el niño realizó nuevamente un relato coincidente con los hechos oportunamente denunciados.

En 2019 la justicia de familia habilitó nuevamente el relacionamiento del niño con el ahora condenado y nuevamente la víctima comenzó a tener problemas con el apetito y a presentar problemas de comportamiento.

Al comenzar tratamiento terapéutico, la psicóloga tratante pudo relevar el relato espontáneo del niño y detectó sintomatología respecto a las experiencias traumáticas que había atravesado.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de la madre de la víctima, declaración de psicóloga tratante de la víctima, declaración de la psicóloga de la Unidad de Víctimas de Fiscalía, pericia psicológica de la víctima, declaración de testigos, entre otras.

Se computó como agravante genérica la prevista en el articulo 47 numeral 14 del Código Penal (abuso de autoridad o de relaciones domésticas) y como atenuante la primariedad en vía analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal).

Se dispuso como condena accesoria las previstas en los art. 79 y 80 de la ley 19.580; esto es la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años; y la reparación patrimonial a la víctima de 12 salarios mínimos por parte del condenado.

Según lo establecido en el art. 104 de la Ley 19.889, se dispuso también la inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

Nota: este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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