Montevideo

Hombre condenado por homicidio agravado

La condena fue de 12 doce años de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

Ayer martes 8 de abril, la Justicia condenó a un hombre por el homicidio especialmente agravado de su padre, ocurrido en mayo de 2025. El fallo recoge los argumentos de la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1.º turno, a cargo de la fiscal Sabrina Flores, quien había solicitado una pena de 18 años de penitenciaría, basando su pedido en la extrema gravedad del hecho, las circunstancias en que ocurrió y la inexistencia de elementos que justificaran una exoneración de responsabilidad penal.

De acuerdo con lo probado en el juicio  y según señala la sentencia “el delito de homicidio se configura, ya que hubo una clara intención de matar a C. M., padre del imputado. Cualquiera de los disparos fue mortal; no hubo heridas de defensa y la víctima le abrió la puerta. M. (imputado) fue a la casa de su padre y le disparó”.

La autopsia determinó que la víctima recibió quince impactos de bala, la mayoría por la espalda, todos potencialmente mortales y no presentó heridas defensivas, lo que refuerza la hipótesis de un ataque sin posibilidad de reacción. Además, la escena evidenció maniobras posteriores al hecho: el cuerpo fue arrastrado y parcialmente ocultado dentro de la vivienda.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el acusado actuó con dolo directo, es decir, con intención clara de matar, lo que se desprende tanto de la cantidad de disparos como de su comportamiento antes y después del hecho. Entre los elementos más relevantes, destacó que el propio imputado reconoció su accionar al momento de ser detenido, manifestando que había hecho “lo que tenía que hacer”.

Por su parte, la defensa argumentó que existen razones por las cuales, aun cuando se configuren los elementos de un delito, la conducta no debería ser castigada. En ese sentido planteó la aplicación del artículo 36 del Código Penal que faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones cuando exista estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar.

No obstante, la Fiscalía sostuvo que no se cumplían los requisitos legales necesarios para que dicho eximente resultara aplicable, señalando que se trata de una excepción reservada para contextos muy específicos vinculados a situaciones de violencia extrema.

Además, destacó que los hechos de violencia alegados por la defensa habrían ocurrido hace más de quince años, por lo que resulta difícil sostener la existencia de un terror actual al momento de los hechos.

La Fiscalía sostuvo, asimismo, que no se configuraron los requisitos previstos en el artículo 36 del Código Penal. Para su aplicación, según indica la jurisprudencia y la doctrina mejor recibida, estos deben cumplirse de manera conjunta, lo que no ocurre en el presente caso. 

Indicó también que ninguno de los testigos de la defensa refirió a episodios de violencia actual y que la norma exige la existencia de denuncias recientes sin respuesta, lo que no se verificó. Tras analizar las declaraciones, concluyó que, luego de la denuncia por atentado violento al pudor en 2010, no hubo nuevas denuncias, lo que no se condice con un régimen de terror como el invocado.

Estos elementos impiden considerar que el delito haya sido cometido tras una reacción inevitable frente a una situación límite, sino que se trató de una decisión consciente.

Asimismo, subrayó que el juicio no debía centrarse en la conducta pasada de la víctima, sino en el accionar del imputado. Si bien se reconoció la existencia de antecedentes de violencia intrafamiliar, se sostuvo que ello no justifica ni legitima el homicidio.

La Fiscalía también fundamentó el pedido de pena solicitando, como agravante genérica, la utilización de un arma de fuego, lo que incrementa la peligrosidad del hecho, y, como agravante especial, el haberse cometido en la persona del ascendiente, es decir, el vínculo entre autor y víctima.

Finalmente, la sentencia señaló que “el delito que corresponde imputar es el solicitado por la Fiscalía, por ajustarse a los hechos que se han tenido por probados. En mérito a ello, corresponde condenar a C. M. M. P. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado”, imponiéndole una pena de doce años de penitenciaría.

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