Hombre condenado por homicidio agravado por femicidio

La Fiscalía Departamental de San Carlos Especializada en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de Primer Turno obtuvo, el 7 de noviembre de 2025, la condena de M.A.T.G. a 28 años de penitenciaría como autor de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación y muy especialmente agravado por femicidio, en concurso fuera de la reiteración con violación de domicilio agravada y desacato agravado, todos ellos en reiteración real con porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos.
La investigación fue dirigida por la fiscal Fiorella Marzano, junto a las fiscales adscriptas Gabriela Carrancio y Adriana Mastroianni, en coordinación con el Departamento de Hechos Complejos, Homicidios, Policía Científica de Maldonado y las áreas de Accidentología y Criminología de Montevideo. También colaboraron la cátedra de Medicina Legal de la UDELAR, peritos forenses, testigos presenciales y la familia de la víctima, acompañada por la Unidad de Víctimas y Testigos.
Durante el juicio oral, la Fiscalía presentó su prueba y solicitó una pena de treinta años, así como medidas de seguridad eliminatorias por quince años. El acusado, con asistencia de su defensa, admitió el homicidio, aunque esta se opuso a los agravantes de premeditación y femicidio. La defensa no presentó pruebas.
El caso refiere al femicidio ocurrido el 6 de mayo de 2024. La víctima había mantenido una relación de dos meses con el imputado y decidió finalizarla al detectar conductas violentas, llegando luego a denunciarlo. La Fiscalía aportó evidencia de violencia previa (incluidos mensajes de WhatsApp) y demostró que, tras recibir la notificación judicial de prohibición de acercamiento y comunicación, el imputado acudió a la vivienda de la víctima y la mató mediante disparos de arma de fuego, intentando luego autoeliminarse.
La sentencia consideró probada la premeditación: el juez concluyó que el imputado actuó con una decisión deliberada y planificada, descartando la tesis defensiva de un impulso emocional. También valoró la ausencia de remordimiento y la frialdad en la ejecución.
El agravante muy especial de femicidio fue igualmente acreditado. La Sede entendió aplicables varios de los indicios previstos en el art. 312.8 del Código Penal, entre ellos la existencia de un vínculo previo, violencia psicológica sostenida y la negativa de la víctima a retomar la relación. La sentencia destaca que los mensajes enviados por el imputado mostraban amenazas de muerte, advertencias de autoeliminación, insultos por la separación y amenazas de divulgar material íntimo, evidenciando un patrón de control y hostigamiento propio de la violencia basada en género.
Asimismo, se valoraron conductas de ocultamiento vinculadas a la tenencia de armas, omitidas por el imputado en su declaración policial. El desacato agravado se configuró porque desobedeció la orden de no acercamiento y no comunicación, ingresó a la vivienda de la víctima y cometió allí el homicidio, constituyendo también violación de domicilio agravada.
Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.
