Rivera

Hombre condenado por rapiña

Mediante juicio oral fue condenado a siete años de penitenciaría por una rapiña cometida el 4 de junio de 2023.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rivera de 1º turno, representada por los fiscales Stephanie Sandes, Helena Gago y Santiago Arévalo, obtuvo el 13 de junio de 2024, como resultado de un juicio oral, la condena de L.M.B. como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de rapiña especialmente agravada a la pena de siete años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias legales de rigor previstas en el Código Penal (gastos de alojamiento, vestimenta y alimentación).

En cuanto a los hechos, en la madrugada del 4 de junio de 2023, la víctima de 71 años se trasladaba por la calle cuando fue abordada por el ahora condenado, quien le manifiesta que viene de parte de una señora para acompañarlo hacia su casa. Le solicitó un cigarrillo que la víctima le proporcionó y en determinado momento pasó a colocarse detrás de la víctima, tomándolo del cuello, rodeándolo con su brazo, logrando sustraerle la billetera que portaba en un bolsillo. Producto del ataque físico la víctima perdió estabilidad y calló de espaldas.

La Fiscalía logró demostrar su teoría del caso con las declaraciones de la víctima y de los funcionarios policiales intervinientes en el análisis de las cámaras de video vigilancia, de la prueba anticipada de reconocimiento y la planilla de antecedentes judiciales del acusado.

En la sentencia la jueza concluye “se extrae de la prueba diligenciada, un contundente material probatorio colectado, sin que sea posible otra conclusión en base a la aplicación de las máximas de la lógica y la experiencia, que la ocurrencia del reato que se atribuye al imputado ha acaecido. Realizando un análisis de cada medio probatorio y del cúmulo en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica (art 140 del C.G.P) esta proveyente puede concluir es la plataforma fáctica ensayada por la Fiscalía. Por lo cual se considera que se ha acreditado plenamente la ocurrencia del reato cuyo autor es el acusado.”

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