Hombre condenado por reiterados delitos de abuso sexual

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4° Turno, a cargo de la fiscal María Cecilia Gutiérrez y en colaboración con la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, logró la condena mediante juicio oral de un hombre de iniciales R. A. P. C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de quince años y dos meses de penitenciaría.
En referencia a los hechos, se desprende de la investigación que las víctimas son dos niñas, que tenían entre 8 y 12 años al momento en que se perpetraron los hechos abusivos. Ambas niñas concurrían junto a sus respectivas madres a un templo de Umbanda donde comenzaron a vincularse con el ahora condenado, siendo el pae de esa religión.
De la investigación surge que las niñas describen como afectuoso el trato que el pae tenía para con ellas al inicio pero que se fue intensificando hacia situaciones abusivas de índole sexual.
Una de las víctimas contó a su novio que era abusada por el pae. Aunque él la animó a hablar con su madre, ella calló por miedo y amenazas. Fue el novio quien informó a la madre, lo que llevó a la denuncia en diciembre de 2023, lo que motivó que también la otra víctima lo denunciara.
La sentencia indica que “quedó probado que los actos abusivos se dieron en una situación de desigualdad, no solamente por la diferencia de edad con el imputado, ni por la fuerza física, sino por haberse valido de la posición de autoridad que tenia dentro del culto y el abuso de la confianza que mantenían.” El imputado usó amenazas para que las niñas no develaran lo padecido, diciéndoles tanto a ellas como a sus madres que “podría sucederles algo malo”, “me dijo que si yo hablaba me iba a lastimar y que iba a lastimar a mi familia”, “Yo tengo miedo, él mandaba gente a amenazar a mi madre”, son algunos de los ejemplos vertidos por las víctimas en sus declaraciones en sede judicial.
La sentenciante destaca la función que el secreto y las amenazas cumplen en las dinámicas abusivas como la aquí tratada:
"Una de las primeras cuestiones que el secreto elimina es la responsabilidad: el abusador convence al niño de que, a partir de ahora, todo lo que suceda sería responsabilidad de la víctima, no del victimario. A la vez, permite que la actividad sexual prosiga y se repita. El ofensor persuade o presiona al niño para mantener el secreto (…) Y finalmente el ofensor puede también utilizar amenazas explicitas o implícitas para conseguir el silencio (…) Las explicitas son del estilo “Nadie va a creerte”, “Te voy a matar a vos y a tu mamá/hermanos”. Extraído del texto titulado “Abuso Sexual Infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la Justicia”. Fiscalía General de la Nación y UNICEF, página 67.
Asimismo, se recabó que el ahora condenado utilizaba la presión religiosa como mecanismo de control, amenazándolas con la pérdida del ciertos logros conseguidos en el culto, asociados a la vida espiritual. Se lee en la sentencia que “Expertos en esta temática hablan de bienes de salvación que emplean los líderes religiosos, con los que manipulan a sus fieles por el supuesto poder de dominio sobrenatural que poseen sobre los miembros de la comunidad”. Declaró una de las víctimas: “La relación era como mi jefe ahí adentro, era el pae santo. Él mandaba hacer cosas y todos teníamos que hacerlas.”, mientras que la madre de una de las niñas refirió que “él era el Jefe, el que nos dirigía, era nuestra guía espiritual”. “Yo a él lo quise como un padre y lo respetaba así y lo defendía así”, declaró otra de las testigos.
A lo largo de las audiencias de juicio, se contó con los testimonios de ambas niñas (tomadas oportunamente como declaración anticipada para ser reproducida durante el juicio y evitando así que las víctimas debieran comparecer), de testigos propuestos por Fiscalía, por la defensa del imputado y el testimonio de psicóloga tratante de una de las víctimas y de los peritos actuantes (psicólogas y médicos).
La sentenciante destaca que “en el transcurso del juicio, la Fiscalía logró probar con solvencia y sin fisura los hechos expuestos” y agrega: “esta decisora estima que obtener justicia, también hace parte de la reparación del daño. Podrá decirse más alto, pero no más claro.”
Se computaron como atenuante la primariedad absoluta y como agravantes genérica el abuso de confianza.
Como parte de la condena se impusieron, además, las siguientes penas accesorias: a) la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños y adolescentes o personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud, educación y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes y personas mayores en situación de dependencia , cargos públicas o privadas en la educación y salud, por el plazo de diez años, b) la obligación de abonar a cada una de las víctimas la suma equivalente a doce salarios mínimos (art. 80 de la Ley 19580) sin perjuicio de que las víctimas pueden acudir a la vía pertinente judicial, a los efectos de la reparación total del daño y c) la inscripción del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales (art. 104 de la Ley N.º 19.889).
Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.