San José

Hombre condenado por reiterados delitos de abuso sexual

El pasado 8 de junio, la Fiscalía Letrada Departamental de San José de 1.º Turno, representada por las fiscales Stephanie Sandes, Verónica Casaravilla y Erika González, logró la condena de un hombre a la pena de cinco años de penitenciaría como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, en régimen de reiteración real.
Imagen meramente ilustrativa

Asimismo, se dispuso por el plazo de diez años la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en las áreas educativa y de la salud, así como en todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

Se impuso, además, una sanción pecuniaria de reparación patrimonial a favor de la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado o, en su defecto, doce salarios mínimos nacionales, así como la inscripción de la sentencia condenatoria en el Registro de Violadores y Abusadores.

La situación investigada refiere a un hombre mayor de edad que convivía con su pareja, madre de la preadolescente, quien al momento de los hechos tenía 12 años de edad. Los abusos comenzaron en noviembre de 2020 y ocurrían cuando la madre no se encontraba en el domicilio. La víctima reveló los hechos tanto a su madre como a la psicóloga forense. Sin perjuicio de ello, en la declaración anticipada manifestó que no quería hablar más sobre lo sucedido y se negó a declarar. La madre declaró que nunca observó ninguna situación extraña y que el acusado no era demostrativo ni siquiera con ella. 

La asistente social del equipo del centro de salud manifestó conocer a la menor desde 2021, cuando concurrió junto a su madre por la situación de abuso sufrida por parte de su padrastro. Entrevistó a la madre y le sugirió realizar la denuncia. Declaró, además, sobre la situación de extrema vulnerabilidad de la adolescente, derivada de una importante desprotección familiar, señalando que el principal indicador de abuso sexual infantil (ASI) era el propio relato de la víctima. 

La perito forense realizó un informe de riesgo y una pericia social en el domicilio de la víctima. Señaló como indicadores de ASI la situación de vulnerabilidad derivada del contexto familiar, la ausencia paterna, el escaso relacionamiento familiar, la sexualidad activa a edad temprana, la ausencia de mecanismos de apoyo y cuidado, la integración de una familia reconstituida y la existencia de hermanos de distintos padres con dificultades vinculares. Relató que la adolescente era una joven reservada y callada, que respondió las preguntas revelando haber sufrido abuso sexual por parte de su padrastro. Explicó que, si bien los indicadores de ASI no son objeto específico de este tipo de pericia, existían elementos compatibles con un acercamiento sexual inadecuado por parte del padrastro. Agregó que, en un principio, existía un buen vínculo entre ambos como figura paterna, pero que con el tiempo la relación cambió, imponiéndole mayores restricciones y controles. 

También declaró la licenciada en Psicología que atendía a la adolescente desde su ingreso al CED junto a su madre y su abuela tras la denuncia. Señaló que la madre no estaba "muy convencida" de la existencia del abuso sexual infantil cometido por su pareja. La profesional reconoció el informe incorporado como prueba y explicó que no profundizó en el relato de la víctima para evitar su revictimización, manteniendo como eje terapéutico que el relato brindado era consistente con hechos reales. Manifestó que la menor no concurría regularmente a las consultas con psiquiatra y psicólogo de ASSE, resistiéndose al tratamiento. Por su parte, la madre continuaba mostrando resistencia frente a la denuncia contra su pareja, manifestando que este era "un papá" para su hija. La psicóloga sostuvo que el develamiento ocurrió durante un episodio en el que la madre intentaba poner límites a la adolescente y afirmó que la víctima se mantuvo firme en su relato sobre los abusos sufridos.

La perito del Instituto Técnico Forense, especializada en abuso sexual infantil, concluyó que la adolescente presentaba una situación de alta vulnerabilidad derivada de una historia de negligencia, escasa contención familiar y violencia intrafamiliar. Tras evaluar su relato directo, su lenguaje no verbal y otros indicadores, consideró que el testimonio era coherente y verosímil. Señaló que la menor describió conductas sexualmente inapropiadas por parte de su padrastro, quien actuaba cuando no había terceros presentes, y explicó que la víctima reaccionaba con un mecanismo de "congelamiento" propio de este tipo de situaciones. Asimismo, identificó diversos indicadores compatibles con abuso sexual infantil, entre ellos el mantenimiento del secreto, el develamiento en un contexto de crisis familiar, la ausencia de una figura protectora masculina y estrategias del agresor para evitar ser descubierto y desacreditar a la víctima.

La prueba fue valorada por el juez, quien concluyó que el cúmulo probatorio incorporado resultó suficiente para acreditar los hechos investigados. Citó jurisprudencia que señala que "siempre es difícil la prueba de los delitos sexuales cometidos en el ámbito doméstico; por el propio cuidado que pone el agresor en no dejar evidencia de sus actos, por el temor que tales actos y la actitud del agente infunden generalmente en sus víctimas, por la natural esperanza de que la situación mejore y aun por la inquietud —sobre todo en el interior del país— de que alguien fuera de la familia llegue a enterarse de algo" (Sentencia N.º 89/99, TAP 1.º).

Asimismo, recordó que la valoración de la prueba comprende tanto el análisis individual de cada medio probatorio como su apreciación conjunta, de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 143 del CPP). En ese sentido, citó jurisprudencia consolidada que señala que, en la mayoría de los delitos de índole sexual, suele enfrentarse la declaración de la víctima con la negativa del imputado. Por ello, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que, en este tipo de casos, la prueba de cargo es, por lo general, de carácter indiciario y debe ser valorada con amplitud, ya que exigir otros medios probatorios conduciría, en muchos casos, a la impunidad. Agregó que esta dificultad se acentúa cuando los hechos ocurren en el ámbito familiar, como en este caso, entre un padrastro y su hijastra. No obstante, aclaró que esa amplitud valorativa no implica discrecionalidad, sino que exige que los indicios sean serios, precisos y concordantes, de forma que, apreciados en su conjunto, permitan alcanzar un juicio de certeza conforme a las reglas de la sana crítica (Sentencia N.º 189/2014, TAP 2.º).

Para la determinación de la pena, el juez consideró como circunstancia atenuante la primariedad absoluta del condenado y, como agravantes, el abuso de la cohabitación, la minoría de edad de la víctima y el daño mental ocasionado. Asimismo, señaló que, conforme al Código Penal, la individualización de la pena debe atender a la culpabilidad, la gravedad del hecho, la peligrosidad y las circunstancias alteratorias.

 

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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