Toledo

Un hombre condenado por violación y atentado violento al pudor

Fue condenado como resultado de un juicio oral a la pena de ocho años de penitenciaría de cumplimiento efectivo por haber abusado sexualmente de sus dos hijas menores durante varios años.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Pando de 1° turno, a cargo de la fiscal Silvia Blanc y su equipo compuesto por las fiscales adscriptas Katia Aviles y Carla Márquez, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de E.V.M. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de violación, en régimen de reiteración real, a la pena de ocho años de penitenciaría con descuento de las medidas cautelares cumplidas.

El juicio oral se desarrolló los días 6 y 7 de diciembre de 2021 y el 15 de diciembre, la jueza de primera instancia de Toledo de 1° turno Viviana Galletto Farro dictó sentencia.

El hoy condenado es el padre de las dos víctimas de una relación matrimonial que se extendió por 16 años. Luego de la separación (en 2018), el padre mantuvo el contacto con sus hijas con la finalidad de cumplir con un régimen de visitas acordado.

Según se recabó en la investigación que lideró la Fiscalía, el padre abusó sexualmente de ambas hijas durante varios años, en ocasión que se encontraba a solas con cada una. Los abusos comenzaron mientras el padre convivía en el núcleo familiar y continuó después de la separación de la pareja parental. El ofensor consiguió perpetuar los abusos (durante cinco y siete años, desde que una y otra niña tenían 7 y 8 años de edad), ejerciendo violencia y amenazándolas con lastimar a su madre.

Ambas víctimas declararon en prueba anticipada en sede judicial. Recaba la sentencia: “... impresiona como ambos relatos se realizan de forma fluida, no articulada… Estos elementos unidos entre sí revisten de mayor credibilidad aquello que han expresado”. “…Cabe decir que en lo esencial, la declaración de las adolescentes se mantiene inalterada y espontánea en cada una de las instancias en las que es proferida. Lo es, en cuanto a las edades, la persona que ejercía los abusos, como los ejercía, dónde los ejercía, que les decía, cuándo ocurrían, de qué manera ocurrían. Frente a esta contundencia narrativa, poco importa si existen detalles periféricos que no coinciden...”.

También se contó con la declaración de técnicas tratantes y de peritos del área psicológica y médica, que ratifican los relatos, brindan apreciaciones técnicas que colaboran en el análisis de la situación. Una de estos testimonios señala que: “en casos de abuso sexual cuando son en el ámbito intrafamiliar la develación tardía se mantiene en relación a la instigación al secreto bajo algún tipo de amenaza o temor de parte de la víctima, algo malo va a pasar; en este caso la develación se da en función a un hecho que acontece que es esta amenaza de que se iba a concretar una muerte y ahí es cuando ella (una de las víctimas) puede contarlo”.

La sentencia, asimismo, señala con énfasis que la ausencia de signos físicos no descarta el abuso sexual porque “como también lo señala la misma perito declarante (médico forense), en estas situaciones la pericia adecuada para determinar si ha existido o no abuso sexual es la psicológica, no la física. En sus propias palabras, el hecho de que no haya relevamiento de elementos físicos, no determina el descarte de la situación de abuso sexual”.

Como atenuante genérica de la conducta se computa la primariedad legal en vía analógica, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 46 del Código Penal). Como circunstancia de agravación de su responsabilidad se computa el abuso de las relaciones domésticas de conformidad al numeral 14 del artículo 47 del Código Penal, en tanto el delito se cometió en el marco de relaciones domésticas, es decir, en el hogar o en la familia en general.

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