San Carlos

Hombre condenado por violencia doméstica y lesiones graves

Deberá cumplir una pena de tres años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de San Carlos Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de Primer Turno, representada por las fiscales Fiorella Marzano, Gabriela Carrancio y Adriana Mastroianni, alcanzaron mediante proceso abreviado se condenó a L.M.P.C. como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de violencia doméstica agravado en concurso formal con un delito de lesiones graves, a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Ofició el Juzgado Letrado de Primera Instancia Especializado de San Carlos de Primer Turno.

El día 24 de diciembre del 2024, el indagado exigió a la víctima que le muestre el celular; ante la negativa de esta, él comenzó a insultarla y a agredirla físicamente tomándola del cuello, hecho que surge del registro fílmico de las cámaras de seguridad del domicilio.

Esto sucedió en el patio; posteriormente ingresaron a la vivienda, donde el indagado atacó a la víctima con un cuchillo, provocándole una lesión grave en las manos con las que pretendió defenderse.

La víctima concurrió a la emergencia del centro de salud donde fue sometida a cirugía debido a las lesiones recibidas. Luego de radicada la denuncia policial se dispusieron medidas cautelares en sede judicial. De la pericia forense practicada a la víctima surgen: “lesiones en hemicuello izquierdo, en el maxilar inferior, en lóbulo auricular izquierdo, en el labio inferior de la boca, en hemicuello derecho compatibles con la presión de pulpejo de dedos para inmovilización de la víctima, herida cortante en la base del primer dedo de la mano izquierda, en donde hay una lesión nerviosa a nivel de mano con solución quirúrgica de urgencia, concluyendo tiempo de curación 40 días y de inhabilitación mayor a 20 días.” 

La Fiscalía recabó evidencia en diferentes medios probatorios, tales como la declaración de la víctima y testigos, registros fotográficos de las cámaras de seguridad particulares, pericia forense, carpeta técnica de Policía Científica, certificado médico, actas de notificación de las medidas cautelares dispuestas por la sede competente y planilla de antecedentes judiciales.

Atengo a la normativa vigente, se computaron como atenuantes la primariedad y la confesión del indagado. Como agravantes, que la víctima es mujer. 


 

Nota: Proceso Abreviado. Artículo 272 del Código del Proceso Penal: “Se aplicará el proceso abreviado para el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere la entidad de esta última. No se aplicará el proceso abreviado al homicidio con circunstancias agravantes especiales (artículo 311 del Código Penal), ni al homicidio con circunstancias agravantes muy especiales (artículo 312 del Código Penal).”

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